SERMEDAN SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

Modificaciones estatutarias

Artículo 19º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargoserá retribuido en una cantidad fija que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la junta general, pudiendo ser distinta entre ellos en función de su dedicación caso de integrar más de una persona el órgano de administración.

Datos registrales

T 3850 , F 57, S 8, H Z 51834, I/A 2 (15.03.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 58 del Martes 26 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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