Je veux savoir à propos de…
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18.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo será retribuido en una cantidad fija que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la junta general, pudiendo ser distintaentre ellos, caso de integrar más de una persona el órgano de administración, y satisfacerse en una o varias veces. En.
T 2127 , F 20, S 8, H Z 12135, I/A 8 (26.02.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 45 del Miércoles 6 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.