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18. Otros.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una participación del 1% de los beneficios sociales, con un mínimo de TRES MIL EUROS anuales. En todo caso, la retribución antes indicada, derivada de su condición de administrador, son compatibles con las demás.
T 2231 , F 4, S 8, H Z 342, I/A 12 (30.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 27 del Viernes 8 de Febrero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.