Je veux savoir à propos de…
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- Espagne
"ARTICULO 20º.- La sociedad será administrada, regulada y representada con las más amplis facultades, salvo las que porLey competen únicamente a la Junta General, por un máximo de cuatro y un mínimo de dos administradores mancomunados, queserán nombrados entre las personas que reuniendo o no la.
T 1383 , F 135, S 8, H VA 2610, I/A 9 (18.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 17 del Viernes 25 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.