GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de la Asamblea General de Bonistas de la Emisión de Bonos Convertibles no garantizados con interés variable (los "Bonos") de General de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Anónima, con vencimiento en 2016 (con Código ISIN XS0312109258 y Código Común 031210925) (la "Emisión"). En cumplimiento de lo previsto en el artículo 422 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en los términos y condiciones de la Emisión y en el Reglamento (el "Reglamento del Sindicato") del Sindicato de Bonistas (el "Sindicato de Bonistas") de la Emisión, el Consejo de Administración de General de Alquiler de Maquinaria, Sociedad Anónima ("GAM" o la "Sociedad") convoca Asamblea General de Bonistas (la "Asamblea General") que tendrá lugar en Madrid (28001), calle Goya número 3 (Hotel NH Sanvy), el día 20 de febrero de 2013, a las 12 horas, Central European Time, en primera convocatoria o, en el supuesto de que no pudiera celebrarse válidamente en primera convocatoria por no alcanzarse el quórum legalmente necesario, el 20 de marzo de 2013, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, con arreglo al siguiente Orden del Día. Un Notario Público español asistirá a la Asamblea General.

Orden del Día

Primero.- La Asamblea General ha sido convocada para adoptar la siguiente propuesta de acuerdo (la "Propuesta"), la cual se propone como un acuerdo único e indiviso:

(a) la aprobación de los términos y condiciones modificados y refundidos (los "Términos y Condiciones") para incluir, entre otras, las siguientes modificaciones:

a. la extensión de la Fecha de Vencimiento Final al 28 de febrero de 2017;

b. la reclasificación de los Bonos como un instrumento participativo de deuda, lo cual implica que, en caso de insolvencia, los Bonos estarán subordinados al resto de los acreedores ordinarios y privilegiados de la Sociedad, pero tendrán prioridad en la prelación de créditos respecto de los titulares de acciones de la Sociedad.

c. las disposiciones de los Términos y Condiciones que regulan los intereses pagaderos en relación con los Bonos se modificarán de forma que:

i. el tipo de interés pagadero respecto de cada Bono en cada Periodo de Intereses comprenderá: (1) un componente flotante consistente en Euribor más 7,50 por ciento anual (que se aplicará respecto de cada Periodo de Intereses al Importe Principal Acumulado de cada Bono junto con los intereses acumulados devengados hasta la fecha inmediatamente anterior a la Fecha de Finalización del Periodo de Intereses), y (2) un componente variable consistente en un 0,10 por ciento del BAII Consolidado de la Sociedad y su grupo (definido por referencia al resultado de explotación de conformidad con los estados financieros consolidados de la Sociedad) correspondiente al periodo de seis meses que concluya en la Fecha de Finalización del Periodo de Intereses inmediatamente precedente, dividido por el número de Bonos en circulación en la Segunda Fecha de Ejecución (tal y como este término se define más adelante), teniendo en cuenta que (i) si el BAII Consolidado en cualquier Periodo de Intereses es igual a cero o es negativo, el componente variable será cero, y que (ii) en ningún caso el componente variable agregado devengado en cualquier Periodo de Intereses respecto de cada Bono en circulación excederá del 0,05 por ciento del Importe Principal Acumulado total de cada Bono (conjuntamente con los intereses devengados en la Fecha de Finalización del Período de Intereses inmediatamente anterior al Período de Intereses de referencia);

ii. los intereses se seguirán devengando semestralmente en cada periodo de intereses de seis meses que finalice el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, pero no serán pagaderos semestralmente sino que se capitalizarán y se pagarán en su totalidad junto con el repago del Importe Principal Acumulado en la Fecha de Vencimiento Final; y

iii. no habrá pago de amortización del 0,5 por ciento del Importe Principal Acumulado en el primer o posteriores aniversarios de la Primera Fecha de Ejecución.

d. como consecuencia de que los intereses sean pagaderos únicamente en la Fecha de Vencimiento Final, se han llevado a cabo determinadas modificaciones con el objeto de eliminar previsiones redundantes (incluyendo, sin limitación, las relacionadas con el Déficit de Interés que surja con carácter previo a la Fecha de Vencimiento Final y en relación con la Fecha de Inscripción para el pago de intereses en fechas distintas a una fecha de pago de intereses previa a la Fecha de Vencimiento Final);

e. el número de Acciones Ordinarias a emitir o entregar en caso de ejercicio del Derecho de Conversión se determinará dividiendo el Importe Principal Acumulado del Bono correspondiente más los intereses devengados en la Fecha de Conversión (tal y como lo determine el Agente de Cálculo) por el Precio de Conversión;

f. la facultad de la Sociedad para amortizar los Bonos de acuerdo con los Términos y Condiciones quedará limitada por lo que las leyes exijan y la Sociedad no estará obligada a cancelar ningún Bono adquirido por ella o por cualquiera de sus filiales (que podrán volver a ser emitidos o revendidos en un futuro);

g. en caso de recompra de Bonos, no se exigirá a la Sociedad que los entregue al Agente Fiscal para su cancelación, sino que esta continuará siendo titular de los mismos y podrá volver a emitirlos o revenderlos, sin perjuicio de que, mientras los Bonos sean de titularidad de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales, los derechos de voto inherentes a los mismos no puedan ser ejercitados; y

h. la facultad de los Bonistas de instar un Supuesto de Incumplimiento en los casos en que cualquier hipoteca, carga, prenda, embargo o cualquier gravamen del Emisor o de una Filial Esencial resulte ejecutable y se tomen medidas para su ejecución, deberá limitarse a aquellos supuestos en que el importe agregado garantizado por cualquiera de dichas garantías que ha devenido ejecutable y respecto de la que se han tomado medidas para su ejecución sea igual o superior a 5.000.000 Euros o su equivalente.

(b) la aprobación del Reglamento del Sindicato de Bonistas modificado y refundido para su adaptación al Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital;

(c) la sanción por parte de los Bonistas de las derogaciones, modificaciones, compromisos y disposiciones adoptadas respecto de sus derechos relacionados con, que resulten de o que pudieran resultar afectados por la aprobación de los Términos y Condiciones modificados y refundidos;

(d) la renuncia de los Bonistas a cualquier Supuesto de Incumplimiento derivado, con carácter previo a o como resultado de, o de cualquier otra forma relacionado con, la ejecución de la Propuesta;

(e) la delegación de facultades al Comisario en relación con la ejecución de la Propuesta; y

(f) la aprobación del acta de la Asamblea General o alternativamente, el diferimiento de su aprobación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Sindicato de Bonistas.

La reclasificación de los Bonos como un instrumento participativo de deuda permitirá a la Sociedad considerar los Bonos como patrimonio neto a los efectos de calcular la relación entre patrimonio neto y capital social para determinar si la Sociedad incurre en una potencial situación de reducción de capital obligatoria o en causa de disolución de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

La adopción del acuerdo por parte de los Bonistas de los Términos y Condiciones modificados y refundidos estará condicionada a la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de la escritura pública en la que se formalicen, entre otros, los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bonistas y por la Junta General de Accionistas de la Sociedad para aprobar y dar plena efectividad a los Términos y Condiciones, y (en caso de aprobarse por la mayoría requerida de los Bonistas) tendrá efectos desde dicha fecha (la "Segunda Fecha de Ejecución").

La Sociedad ha suscrito acuerdos de opciones de compra y de venta en virtud de los cuales tiene derecho a adquirir, y puede ser requerida a adquirir, una cantidad material de Bonos. Algunas de estas opciones de compra y de venta pueden ser ejercitadas tras la finalización de la Oferta Propuesta (tal y como esta se define a continuación). En relación con estos acuerdos, ciertos Bonistas se han comprometido a votar a favor de la adopción del acuerdo en la Asamblea General.

Oferta Propuesta

Sujeto a que los acuerdos aquí descritos se aprueben con las mayorías requeridas de Bonistas presentes o que hayan votado en la Asamblea General (o, en caso de que los requisitos de quórum establecidos en el Reglamento del Sindicato de Bonistas no se alcancen en la Asamblea General, en segunda convocatoria conforme a lo previsto en este anuncio) y con anterioridad a la fecha en que las modificaciones a los Términos y Condiciones propuestas sean efectivas, la Sociedad tiene la intención de realizar un oferta a todos los Bonistas para la compra de al menos el 50 por ciento de los Bonos en circulación en la fecha en que se celebre la Asamblea General (la "Oferta Propuesta").

Se espera que el precio por Bono al que la Sociedad compre los Bonos represente el veinte (20) por ciento de la suma de: (a) el Importe Principal Acumulado del Bono; y (b) los intereses devengados desde el 31 de diciembre de 2012 hasta el primer día del periodo de aceptación de la Oferta Propuesta.

Se prevé que la Sociedad se reserve el derecho de aceptar solicitudes de Bonistas respecto de más del 50 por ciento de los Bonos en circulación, pero no tendrá obligación de hacerlo, y se reservará el derecho de reducir solicitudes recibidas de Bonistas que excedan el 50 por ciento de los Bonos existentes prorrata de la respectiva participación de los Bonistas que hayan ofrecido sus Bonos, pero aceptando al menos un Bono por Bonista.

El día y hora exactos en que se formalizará la Oferta Propuesta no han sido aún fijados, pero se espera que la Oferta Propuesta se realice en los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de los referidos acuerdos en una asamblea válidamente constituida y que el periodo de aceptación de la Oferta Propuesta se mantenga abierto durante al menos diez (10) días hábiles.

No más tarde de una semana antes de la fecha de celebración de la Asamblea General se publicará un anuncio en la página web de la Bolsa de Luxemburgo, de acuerdo con la Cláusula 16 de los Términos y Condiciones, que contenga los detalles de la Oferta Propuesta, incluyendo los términos y condiciones en que esta se realizará y el procedimiento para acudir a la misma.

Intereses durante el periodo compredido entre el 31 de diciembre 2012 y la Segunda Fecha de Ejecución

Los intereses (los "Intereses Anteriores a la Ejecución") se seguirán acumulando a los Bonos durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la Segunda Fecha de Ejecución a un tipo de interés del 5,00 por ciento anual, calculado en función de la cantidad nominal de los mismos sobre el número de días en el periodo desde (e incluyendo) el 31 de diciembre de 2012 y concluyendo en (pero excluyendo) la Segunda Fecha de Ejecución, dividido por el número de días del periodo.

Los Intereses Anteriores a la Ejecución devengados pero no pagados en la Segunda Fecha de Ejecución acrecerán y serán acumulados al Importe Principal Acumulado pendiente de los Bonos en la Segunda Fecha de Ejecución y se pagarán, junto con cualquier interés devengado y no pagado, a los tenedores de Bonos que continúen en circulación en la Fecha de Vencimiento Final. Los Términos y Condiciones serán objeto de actualización tras la Segunda Fecha de Ejecución para reflejar el Importe Principal Acumulado tal y como quede finalmente determinado en dicha fecha.

Los Bonos que sean amortizados con anterioridad a la Segunda Fecha de Ejecución (si es que hay alguno) seguirán el tratamiento que en la actualidad recoge la versión vigente de los términos y condiciones de la emisión, de forma que el importe pagadero con ocasión de la amortización tendrá únicamente en cuenta el importe principal acumulado del Bono en la Primera Fecha de Ejecución y los Intereses Anteriores a la Ejecución (en la medida en que estos se hayan devengado pero no pagado en la fecha de amortización).

Respecto de los Bonos que sean amortizados con posterioridad a la Segunda Fecha de Ejecución, de conformidad con los Términos y Condiciones, el importe pagadero con ocasión de la amortización tendrá en cuenta el Importe Principal Acumulado del Bono y el interés devengado y no pagado (incluyendo los Intereses Anteriores a la Ejecución) a la fecha de amortización.

En relación con los Bonos que sean convertidos en Acciones Ordinarias, una vez iniciado el Periodo de Conversión el 31 de julio de 2014, y de conformidad con los Términos y Condiciones, el Precio de Conversión tendrá en consideración el Importe Principal Acumulado del Bono y el interés devengado y no pagado hasta la Fecha de Conversión (incluyendo los Intereses Anteriores a la Ejecución).

Los Intereses Anteriores a la Ejecución y el Importe Principal Acumulado serán determinados después de la Segunda Fecha de Ejecución y, tras dicha determinación, se notificarán a los Bonistas de acuerdo con la Cláusula 16 de los Términos y Condiciones y, en la medida en que los Bonos están admitidos a negociación en el Euro MTF Market de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, a la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

Derecho de Información

En relación con los asuntos comprendidos en el orden del día, a partir de la publicación del anuncio de convocatoria de la Asamblea General en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, los Bonistas que lo deseen podrán examinar y obtener en el domicilio social de la Sociedad (calle Zurbarán 9, local derecha, 28010, Madrid), consultar en la página web de la Sociedad (www.gamalquiler.es) y solicitar la entrega o envío inmediato y gratuito del texto íntegro de las mismos, que han de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General, incluyendo los Términos y Condiciones modificados y refundidos en la forma propuesta, una copia del Reglamento del Sindicato de Bonistas modificado y refundido en la forma propuesta y la Propuesta.

Está previsto que, para la Segunda Fecha de Ejecución, se suscriba un segundo contrato complementario de agencia fiscal (el "Segundo Contrato Complementario de Agencia Fiscal"), por medio del cual se hagan las modificaciones necesarias a los términos sobre la base de los que el agente de cálculo deberá calcular los pagos de intereses. El Segundo Contrato Complementario de Agencia Fiscal estará, en su debido momento, a disposición de quien lo solicite para su consulta y a los meros efectos informativos, en domicilio social de la Sociedad (calle Zurbarán, 9, local derecha, 28010, Madrid). Ni el Segundo Contrato Complementario de Agencia Fiscal ni cualesquiera modificaciones al Contrato de Agencia Fiscal originario entran dentro del ámbito del acuerdo a adoptar por parte de la Asamblea General.

Voto Electrónico

Los Beneficiarios que no sean Participantes Directos en Euroclear o Clearstream, Luxemburgo y que quieran votar electrónicamente deberán contactar con su entidad depositaria, entidad encargada de la llevanza de los correspondientes registros, entidad de custodia de valores o intermediario financiero para que solicite al Participante Directo que corresponda que remita una Instrucción de Voto Electrónico en su nombre a los Sistemas de Compensación y Liquidación, de acuerdo con sus requisitos.

Los Beneficiarios que sean Participantes Directos en Euroclear o Clearstream, Luxemburgo y que quieran votar electrónicamente deberán presentar su Instrucción de Voto Electrónico directamente ante el Sistema de Compensación y Liquidación correspondiente.

A continuación se incluye una explicación del proceso de emisión y presentación de Instrucciones de Voto Electrónico.

Los Bonos están actualmente representados por un bono global (el "Bono Global") en posesión de un depositario común (el "Depositario Común") para Euroclear y Clearstream, Luxemburgo (los "Sistemas de Compensación y Liquidación", y cada uno de ellos individualmente, "Sistema de Compensación y Liquidación").

Como resultado de lo anterior, el único Bonista a efectos de este anuncio será el titular del Bono Global, que es el Depositario Común.

Las participaciones en el Bono Global se ostentan a través de titulares de cuentas en Euroclear y Clearstream, Luxemburgo (los "Participantes Directos"). Cada persona (un "Beneficiario"), que sea titular de un determinado importe principal de Bonos, según conste en los registros de un Participante Directo, pero que no sea un Participante Directo, deberá tener en cuenta que, a los efectos de esta convocatoria, esa persona no se considerará Bonista, y solo tendrá derecho a asistir y votar electrónicamente en la Asamblea General de acuerdo con los procedimientos establecidos a continuación.

Un Beneficiario que no sea un Participante Directo podrá votar electrónicamente respecto de la Propuesta instruyendo al Participante Directo a través del cual tenga su participación en los Bonos para que remita una Instrucción de Voto Electrónico al Sistema de Compensación y Liquidación correspondiente de conformidad con los requerimientos de dicho Sistema de Compensación y Liquidación. Por tanto, cada Beneficiario que no sea un Participante Directo y quiera votar electrónicamente en la Asamblea General deberá contactar con su entidad depositaria, entidad encargada de la llevanza de los correspondientes registros, entidad de custodia de valores o intermediario financiero para que solicite al Participante Directo correspondiente que remita la Instrucción de Voto Electrónico.

La recepción de dicha Instrucción de Voto Electrónico por parte del correspondiente Sistema de Compensación y Liquidación será reconocida de conformidad con las prácticas habituales de dicho Sistema de Compensación y Liquidación e implicará el bloqueo de los Bonos que correspondan al Beneficiario en cuestión en dicho Sistema de Compensación y Liquidación, hasta que finalice la Asamblea General, de forma que no puedan efectuarse transmisiones en relación con dichos Bonos.

La Instrucción de Voto Electrónico deberá especificar que se está emitiendo en relación con la Asamblea General y deberá señalar claramente:

(i) el nombre del titular de cuenta (i.e. Participante Directo) y el número de cuenta de valores en el correspondiente Sistema de Compensación y Liquidación en el que estén depositados los Bonos;

(ii) el importe principal agregado de los Bonos respecto de los que el Beneficiario desea emitir su voto;

(iii) que dicha instrucción autoriza el bloqueo de los Bonos del Beneficiario en el correspondiente Sistema de Compensación y Liquidación hasta la finalización de la Asamblea General; y

(iv) que el Beneficiario instruye al Agente Fiscal, de Transmisión y Conversión para entregar un documento escrito designando al Comisario del Sindicato de Bonistas y presidente de la Asamblea General como su representante para asistir a la Asamblea General y votar la Propuesta, así como especificar el sentido del voto, a favor o en contra de la Propuesta.

La Instrucción de Voto Electrónico podrá ser válidamente revocada en cualquier momento hasta 48 horas antes del día y hora de la celebración de la Asamblea General (la "Fecha Límite de la Asamblea"), pero nunca después, salvo que así lo requiera la ley. En caso de que, transcurrida la Fecha Límite de la Asamblea, la Sociedad sea legalmente requerida para permitir la revocación, la Instrucción de Voto Electrónico podrá ser válidamente revocada en la medida en que la ley lo requiera.

Para que la revocación de votos en relación con los Bonos sea efectiva, el Agente Fiscal, de Transmisión y Conversión, o el Comisario, deberán recibir una instrucción de revocación antes de la Fecha Límite de la Asamblea (esta incluida), mediante un mensaje debidamente transmitido por medio de los procedimientos establecidos al efecto por el Sistema de Compensación y Liquidación. Tal notificación de revocación deberá: (a) especificar el nombre de la persona que presentó la Instrucción de Voto Electrónico; (b) contener el Código ISIN de los Bonos y el importe nominal de los Bonos respecto de los que se está revocando el voto; y (c) realizarse de conformidad con los procedimientos del correspondiente Sistema de Compensación y Liquidación.

En caso de que la notificación de revocación no se reciba con anterioridad a la Fecha Límite de la Asamblea (esta incluida), no será efectiva y los Bonos correspondientes emitirán su voto de acuerdo con el contenido de la Instrucción de Voto Electrónico.

Los Beneficiarios que instruyan a los Participantes Directos a través de los que ostentan sus Bonos para enviar una Instrucción de Voto Electrónico válida no tendrán que realizar ninguna otra actuación adicional para votar en la Asamblea General. Con la remisión de una Instrucción de Voto Electrónico a través del correspondiente Participante Directo, se considerará que cada Beneficiario ha instruido irrevocablemente (sin perjuicio de los derechos de revocación antes referidos) al Agente Fiscal, de Transmisión y Conversión para designar, por medio de documento escrito, al presidente de la Asamblea General como su representante para asistir a la Asamblea General y para emitir el voto en la forma prevista en la Instrucción de Voto Electrónico.

Derecho de Asistencia y Voto en Persona

Los Beneficiarios que no sean Participantes Directos y que quieran asistir a la Asamblea General y votar en persona deberán contactar con su entidad depositaria, entidad encargada de la llevanza de los correspondientes registros, entidad de custodia de valores o intermediario financiero para solicitar que remita una instrucción electrónica solicitando un certificado de voto en su nombre ante el correspondiente Sistema de Compensación y Liquidación de acuerdo con sus requisitos.

Los Beneficiarios que sean Participantes Directos y que quieran asistir a la Asamblea General en persona deberán presentar sus instrucciones electrónicas solicitando el certificado de voto directamente ante el Sistema de Compensación y Liquidación correspondiente.

A continuación se incluye una explicación del proceso para la solicitud del certificado de voto y el procedimiento de asistencia y voto en persona en la Asamblea General.

Tienen derecho de asistencia a la Asamblea General los Beneficiarios que consten como titulares de los Bonos en los registros de Euroclear Bank SA/NV y/o en Clearstream, Luxemburgo, societé anonyme con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General (siendo la fecha de registro a estos efectos) y que puedan acreditar tal condición en virtud de cualquier medio admitido en Derecho (incluyendo en virtud de certificado de voto y proxy que serán expedidos a tal efecto por BT Globenet Nominees Limited ("BT Globenet")).

Para poder asistir la Asamblea General y votar en persona, un Beneficiario deberá obtener un certificado de voto. Para poder obtener un certificado de voto, el Beneficiario deberá instruir (a través de su entidad depositaria, entidad encargada de la llevanza de los correspondientes registros, entidad de custodia de valores o intermediario financiero) al Participante Directo a través del cual tenga su participación en los Bonos para que envíe una instrucción electrónica válida al Sistema de Compensación y Liquidación correspondiente solicitando la emisión de un certificado de voto y el bloqueo de los Bonos en la cuenta del Participante Directo e indicando que los mismos se mantengan a disposición o bajo el control del Agente Fiscal, de Transmisión o Conversión, no más tarde de 48 horas antes del momento fijado para la celebración de la Asamblea General.

En ese momento, el Agente Fiscal, de Transmisión o Conversión emitirá un certificado de voto respecto de los Bonos en cuestión.

La instrucción electrónica solicitando un certificado de voto para asistir y votar en la Asamblea General deberá especificar que se está emitiendo en relación con la Asamblea General y deberá señalar claramente:

(i) el nombre del titular de la cuenta (i.e. Participante Directo) y el número de la cuenta de valores en el correspondiente Sistema de Compensación y Liquidación en el que estén depositados los Bonos;

(ii) el importe principal agregado de los Bonos respecto de los que el Beneficiario solicita el certificado de voto;

(iii) que dicha instrucción autoriza el bloqueo de los Bonos en el correspondiente Sistema de Compensación y Liquidación hasta la finalización de la Asamblea General; y

(iv) que se instruye al Agente Fiscal, de Transmisión y Conversión para entregar un certificado de voto en nombre del Beneficiario (o, en su caso, de su representante).

El certificado de voto será un documento en inglés, que incluya fecha y que permita e indique que permite a su tenedor asistir a la Asamblea y votar respecto de dichos Bonos.

Una vez que el Agente Fiscal, de Transmisión y Conversión haya emitido el certificado de voto para la Asamblea General respecto de los Bonos, no liberará dichos Bonos hasta que la Asamblea General haya concluido o el certificado de voto haya sido entregado al Agente Fiscal, de Transmisión y Conversión.

Derecho de Representación

Todo Beneficiario que tenga derecho de asistencia y voto en la Asamblea General podrá hacerse representar por medio de otra persona o entidad.

La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para la Asamblea General, haciéndose constar, bien en el proxy y en el certificado de voto expedidos por BT Globenet a tales efectos, bien en otro documento admitido a tales efectos en Derecho.

Votación y Quórum

Se solicita encarecidamente a los Beneficiarios que voten electrónicamente o bien tomen las medidas necesarias para asistir a la Asamblea General y votar en persona (o a través de su representante), tan pronto como sea posible.

Las normas que regulan la convocatoria y celebración de cada asamblea están en el Reglamento del Sindicato de Bonistas, copia del cual está disponible para consulta en el domicilio social de la Sociedad (calle Zurbarán 9, local derecha, 28010, Madrid) y en la página web de la Sociedad (www.gamalquiler.es).

El quórum necesario en la Asamblea General para aprobar la Propuesta es de Bonistas que representen al menos dos tercios del importe nominal de los Bonos en circulación en el momento de celebración de la Asamblea General. Si no se alcanza dicho quórum, la Asamblea General se celebrará en segunda convocatoria.

La Asamblea General en segunda convocatoria será considerada válidamente constituida con independencia del número de Bonistas presente.

Información Adicional

Esta convocatoria está regulada y debe interpretarse de acuerdo con la ley española. Los términos y expresiones utilizados en este anuncio, pero que no estén definidos expresamente, tendrán el mismo significado que se les atribuye en los Términos y Condiciones.

Se espera que asistan a la Asamblea General la Sociedad, sus consejeros y el Agente Fiscal, de Transmisión y Conversión, así como los asesores legales y financieros de todos ellos.

Los Bonistas serán notificados vía Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, de los resultados de la votación de la Propuesta dentro de los 14 días siguientes a la fecha en la que la votación tenga lugar. No obstante, la falta de publicación de dichos resultados no invalidará el acuerdo adoptado.

Se han habilitado los siguientes medios de contacto a los efectos de facilitar o aclarar cualquier información relacionada con esta Asamblea General:

Att.: Manuel Martínez Fidalgo y Francisco García-Ginovart (Houlihan Lokey, Asesor Financiero de la Sociedad)

Teléfono: +44 (0) 207 747 7574

E-mail: MMartinez-Fidalgo@HL.com y Fgarcia-ginovart@HL.com

Madrid, 8 de enero de 2013.- El Presidente del Consejo de Administración, Don Pedro Luis Fernández Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 5 del Miércoles 9 de Enero de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Convocatorias De Juntas.

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