Je veux savoir à propos de…
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Artículo 11.- Administradores. Los administradores tendrán su cargo retribuido y su retribución consistirá en una participación del 5% sobre los beneficios de cada ejercicio. Dicha cantidad será repartida por partes iguales entre todos losadministradores..
T 1320 , F 151, S 8, H VA 20848, I/A 7 (15.11.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 226 del Lunes 26 de Noviembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.