EAST STAR, SICAV, S.A.

Transformación en sociedad limitada y cambio de objeto social.

La Junta de accionistas de "East Star, SICAV, Sociedad Anónima", en reunión celebrada el día 14 de junio de 2012, acordó transformar la sociedad en sociedad limitada, modificando su denominación social por "Inversiones Almacera, Sociedad Limitada", lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de separación contemplado en el artículo 346 del mismo texto legal, se hace público que en la citada Junta de accionistas se acordó modificar el objeto social de la Compañía dando una nueva redacción al artículo 2.º de los Estatutos Sociales con el siguiente tenor literal:

"Artículo 2.º.- 1.- La Sociedad tendrá como objeto social:

a) El asesoramiento en la administración y gestión de empresas.

b) La compraventa, adquisición, permuta y en cualquier forma gravamen y enajenación de bienes inmuebles, la explotación mediante arrendamiento activo no financiero o bajo otro tipo de contrato, de fincas de todas clases, la administración de bienes inmuebles propiedad de terceros, de acuerdo con la Ley y la construcción o contratación de la construcción, por cuenta propia o por terceros, de edificios y toda clase de obras.

c) La adquisición y administración de toda clase de títulos valores o valores mobiliarios, por cuenta propia y excepción hecha de las operaciones sujetas a las leyes del Mercado de Valores y sobre Instituciones de Inversión Colectiva.

2. Las actividades contenidas en el apartado anterior quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, en el sentido de que no son ejercitadas directamente por la Sociedad, sino que esta sirve de intermediación entre los profesionales con titulación oficial que las ejercen y el cliente o solicitante de la prestación de dichas actividades profesionales.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no cumpla la Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades algún título profesional, autorización o inscripción en Registros especiales, deberán ejercitarse por quien ostente dicho título o bien no podrán iniciarse hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos elegidos.

Podrá desarrollarse de modo indirecto mediante la participación en otras sociedades de objeto análogo."

Madrid, 14 de junio de 2012.- Vicente Lladró Dolz, Administrador único.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 117 del Jueves 21 de Junio de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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