Je veux savoir à propos de…
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- Espagne
"ARTICULO 12º.- Retribución de los Administradores.- El cargo de administrador será remunerado con una cuantía fija, determinada por la Junta, en función de la efectiva dedicación al desarrollo de su labor. La cuantía que determine la Junta será la remuneración que corresponda también en los.
T 3151 , F 83, S 8, H Z 37099, I/A 6 (19.05.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 103 del Viernes 1 de Junio de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.