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ARTICULO 21º.- La Junta General deberá ser convocada por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que segura la recepción del anuncio por todos los socios eel domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. Entre la convocatoria y la fecha.
T 492 , F 22, S 8, H LO 7575, I/A 28 (13.01.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 16 del Martes 24 de Enero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.