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- Espagne
ARTICULO 6.- Régimen de transmisión de las participacionespor actos inter vivos. La transmisión de participaciones por actos "inter vivos", a favor de los socios, cónyuge, ascendientes o descendientes, será libre, sometiéndose en los demás casos a las siguientes reglas y limitaciones: a.- El socio.
T 69 , F 3, S 8, H SC 44656, I/A 3 (28.12.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 10 del Lunes 16 de Enero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.