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19. Retribución. El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad a tanto alzado, fijada cada año por la Junta General antes de que finalice el ejercicio. La Junta que determine la retribución fijará las reglas de su pago. Dicha retribución será compatible con.
T 344 , F 42, S 8, H AL 10382, I/A 6 (15.12.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 245 del Miércoles 28 de Diciembre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.