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20. El ejercicio del cargo del administrador será retribuido. La remuneración, consistente en una cantidad dineraria fija anual, será determinada, para cada ejercicio y con carácter individual para cada uno de los miembros del Organo de administración, en función de sus méritos, responsabilidad y.
T 2415 , F 89, S 8, H PM 48711, I/A 8 (31.08.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 172 del Jueves 8 de Septiembre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.