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Modificaciones estatutarias

ARTICULO 23º.- RETRIBUCION DEL CARGO.- El cargo de Administrador estará retribuido para cada Administrador por laborespropias de su cargo y además por las cantidades fijas o remuneración dineraria mensual, en concepto de sueldo, será en la cuantía que fije la Junta General en su reunión anual.

Datos registrales

T 5572, L 2879, F 157, S 8, H V 49612, I/A 3 ( 1.08.11).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 152 del Miércoles 10 de Agosto de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.

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