Je veux savoir à propos de…
- Espagne
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales, se hace público que el 1 de diciembre de 2010 la Junta Universal de socios de la sociedad Compañía para el Comercio de las Indias Occidentales, Sociedad Limitada aprobó por unanimidad y en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el Administrador Único el 1 de diciembre de 2010, la Escisión Parcial sin extinción, de parte de su patrimonio, y su traspaso en bloque por sucesión universal, de las siguientes unidades económicas y ramas de actividad a las sociedades de nueva creación que en cada caso se indican, y que quedarán constituidas como consecuencia de la Escisión:
i) a Compañía Agropecuaria de las Indias, Sociedad Limitada, la rama de actividad agropecuaria.
ii) a Compañía Indiana de Cartera de Control, Sociedad Limitada, la rama de actividad de tenencia de participaciones.
iii) a Compañía Indiana de Alquileres, Sociedad Limitada, la rama de actividad de gestión y explotación de inmuebles con destino a arrendamiento de viviendas.
La Escisión se ha acordado sobre la base del balance de escisión cerrado a 30 de noviembre de 2010.
Se hace constar que los acreedores, socios y trabajadores tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del respectivo balance de escisión. Asimismo, se informa que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la escisión, que deberán ejercer conforme lo previsto en el artículo 44 de la referida Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del Acuerdo de Escisión Parcial.
Sevilla, 5 de abril de 2011.- El Administrador Único de la sociedad escindida Compañía para el Comercio de las Indias Occidentales, S.L., don Severiano López Martín.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 72 del Miércoles 13 de Abril de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.