Je veux savoir à propos de…
- Espagne
ARTICULO 19º.- Los administradores responderán frente a laSociedad y frente a terceros de los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades, negligencia grave o incumplimiento de la Ley o de estos Estatutos. Y no podrán dedicarse, salvo dispensa expresa de la Junta General, tomada con.
T 7257, L 4559, F 211, S 8, H V 85097, I/A 4 (23.02.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 44 del Viernes 4 de Marzo de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.