GRUPO EKTARAJ INTERNACIONAL, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) ANDRETTA MARÍTIMA, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL ILUMINARIAS ENERGÍAS, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en Junta general extraordinaria y universal de socios de "Grupo Ektaraj Internacional, Sociedad Limitada", aprobaron el 30 de junio de 2010, la fusión por absorción, en su calidad de socio único, de las entidades "Andretta Marítima, Sociedad Limitada", Unipersonal, y de "Iluminaria Energías, Sociedad Limitada", Unipersonal (sociedades absorbidas), sociedades íntegramente participadas por parte de "Grupo Ektaraj Internacional, Sociedad Limitada (sociedad absorbente).

En la medida en que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en Junta de socios con la asistencia o representación de todos ellos y por unanimidad, no son aplicables las normas generales que sobre el proyecto y el Balance de fusión se establecen en las secciones segunda y tercera del capítulo I de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la misma.

La referida fusión se lleva a cabo con extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Se hace constar que se aprobaron los respectivos Balances del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009, como Balances de fusión y que las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2010.

A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la mencionada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los Balances de fusión aprobados, así como el derecho a oponerse a la fusión, en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de fusión.

Las Palmas de Gran Canarias, 30 de junio de 2010.- Los Administradores mancomunados de "Grupo Ektaraj Internacional, Sociedad Limitada", en su calidad de socio único de "Andretta Marítima,Sociedad Limitada" Unipersonal, y de "Iluminaria Energías, Sociedad Limitada", Unipersonal.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 228 del Lunes 29 de Noviembre de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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