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Modificar el Artículo 20º de los Estatutos para fijar el carácter retribuido del cargo de miembro del órgano de administración, siendo su redacción en lo sucesivo, la siguiente: "ARTICULO 20º.- RETRIBUCION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.- Laretribución de los miembros del Organo de Administración.
C/ DE JORGE JUAN 76 BAJO (BURJASSOT).
La gestión de clínicas de prestación de servicios sanitarios; y la comercialización y distribución de productos de salud e higiene.
T 7104, L 4407, F 115, S 8, H V 81896, I/A 5 (28.10.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 215 del Miércoles 10 de Noviembre de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.