Je veux savoir à propos de…
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- Espagne
Unicamente será válida la transmisión de participaciones sociales que se realice a favor de los hijos, ascendientes o del cónyuge del socio transmitente. En cualquier otro caso de transmisión intervivos, el socio que pretenda enajenar la totalidad o parte de sus participaciones deberá comunicarlo -
T 2709 , F 78, S 8, H TF 36756, I/A 6 (13.07.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 152 del Martes 10 de Agosto de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.