HÉRCULES CLUB DE FÚTBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Anuncio de oferta de suscripción de nuevas acciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y disposiciones concordantes, se hace público para conocimiento de los accionistas de la mercantil Hércules Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva, que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de esta sociedad que tuvo lugar el día 30 de junio de 2010 acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones siguientes:

1.- Ampliación de capital por importe de 30.647.088 euros mediante la emisión de 30.647.088 nuevas acciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, ordinarias y nominativas. Las acciones se emiten a la par y tendrán los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación.

2.- De conformidad con el artículo 158 de la LSA se hace constar que los señores accionistas podrán ejercitar el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean, correspondiéndoles a los accionistas de la sociedad el número entero de nuevas acciones redondeado por defecto, que resulte de multiplicar el número de acciones antiguas de las que sean titulares, por el siguiente coeficiente de canje: ocho (8) acciones nuevas por cada una antigua. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles conforme a la Ley.

3.- El período para el ejercicio del derecho de suscripción preferente es de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

4.- Las acciones suscritas deberán ser íntegramente desembolsadas en el mismo momento de la suscripción, mediante ingreso en la cuenta corriente de la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, nº: 2090/0341/70/0200114112, indicando el concepto de suscripción preferente de acciones e identificando al accionista depositante,

5.- En caso de que la ampliación de capital social acordada no sea suscrita íntegramente en el mencionado plazo de un mes, el Consejo de Administración de la mercantil, podrá, en ejercicio de la facultad otorgada al efecto por la mencionada Junta General, ofrecer las acciones no suscritas dentro del período anterior de suscripción a terceras personas quienes de estar interesados deberán suscribirlas y desembolsarlas en la referida cuenta en el mismo momento y de forma íntegra, siempre dentro del plazo de los quince días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo de un mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, se ha acordado expresamente la posibilidad de ampliar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.

En Alicante a 8 de julio de 2010.

Alicante, 13 de julio de 2010.- Don Luis M. Berenguer Giménez, el secretario del Consejo de Administración de Hércules Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 134 del Jueves 15 de Julio de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

Personas en esta publicación

Entreprises liées à cette annonce