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- Espagne
ARTICULO 5º.- CAPITAL. El capital social se fija en la cantidad de CIEN MIL EUROS, dividido en diez mil participaciones sociales de diez euros de valor nominal cada una de ellas,numeradas correlativamente del 1 al 10.000, acumulables e indivisibles, pertenecientes 6.600 participaciones sociales.
T 8932, L 6217, F 89, S 8, H V 130503, I/A 6 (29.04.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 87 del Lunes 10 de Mayo de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.