INGAPAN, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD SEGREGADA) UVEPAN PANADEROS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Anuncio de Segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en relación con el artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que las Juntas Generales y Universales de Socios de Ingapan, SL. Sociedad Unipersonal, y Uvepan Panaderos, SL celebradas en sus respectivos domicilios sociales el 16 de noviembre de 2009 adoptaron por unanimidad el Acuerdo de segregación de Ingapan, SL Sociedad Unipersonal (Sociedad Segregada) con segregación de parte de su patrimonio, constitutivo de la rama de actividad del negocio de comercio al por menor de pastelería y bollería, periódicos, cafés y bares que se viene realizando a través del conjunto de franquicias de la marca "Dona Vaniri", así como de los establecimientos mercantiles que operan bajo la marca "Don León", incluyendo el horno obrador utilizado, con carácter necesario y exclusivo, en la fabricación artesanal de la pastelería, dulces y bollería fresca que se sirve en los establecimientos mercantiles "Don León" anteriormente señalados, y aportación íntegra del mismo a Uvepan Panaderos, SL (Sociedad Beneficiaria de la segregación), que adquirirá en bloque por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones inherentes a la rama de actividad segregada, como una unidad económica única, y sin que la Sociedad Segregada se extinga como consecuencia de la segregación, recibiendo a cambio la misma participaciones de la Sociedad Beneficiaria. La segregación tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2010.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación, de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como el derecho de oposición que, de conformidad con lo previsto en el mismo precepto y en el artículo 44 de la misma Ley, asiste a los acreedores y que podrán ejercitar durante el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Lugo, 16 de noviembre de 2009.- El Secretario del Consejo de Administración de Ingapan, S. L. Sociedad Unipersonal, Rubén Chousa Vázquez, y el Secretario del Consejo de Administración de Uvepan Panaderos, S. L., Francisco Valverde Sobrino.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 222 del Viernes 20 de Noviembre de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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