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"Artículo 19.- Asistencia y Representación.- Tienen derecho a asistir a las Juntas, los accionistas que acrediten su condición de tales ante la Sociedad, en la forma establecida por la Ley especial. La representación solo podrá otorgarse a quien ostente la condición de socio, excepto cuando el.
T 4032, L 1344, F 68, S 8, H V 18192, I/A 27 ( 8.10.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 200 del Martes 20 de Octubre de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.