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ARTICULO 21º. El Consejo de Administración nombrará, de suseno, si la Junta no los hubiese designado, UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y UN VICESECRETARIO y los demás serán vocales.Tiene, asimismo, la posibilidad de nombrar un Vicepresidente, si lo estima pertinente. El Secretario y el Vicesecretario.
T 2841 , F 182, S 8, H TF 19859, I/A 12 (14.09.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 185 del Lunes 28 de Septiembre de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.