NAGAPRO, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) NAGAPROGAR, S. L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN) CALACEITE NAGAPRO RENT, S. L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que los socios de la sociedad "Nagapro, Sociedad Limitada", en Junta General Extraordinaria y universal acordaron por unanimidad, con fecha 29 de junio de 2009, aprobar el proyecto de escisión y en consecuencia proceder a la escisión parcial de "Nagapro, Sociedad Limitada", sin extinción de esta, en la parte de su patrimonio, que constituye una rama de actividad independiente, asociado al arrendamiento de bienes inmuebles, traspasando en bloque a una sociedad de responsabilidad limitada, de nueva creación, que se denominará "Nagaprogar, Sociedad Limitada", la parte de los Activos y Pasivos vinculados a arrendamientos por larga temporada, que constituye unidad económica independiente y diferenciada de la citada rama de actividad; y traspasando en bloque a otra sociedad de responsabilidad limitada, de nueva creación, que se denominará "Calaceite Nagapro Rent, Sociedad Limitada", los Activos y Pasivos asociados a explotación de alojamientos turísticos por temporada, como otra unidad económica independiente y diferenciada de la citada rama de actividad. Todo ello sobre la base del proyecto de fusión suscrito por los administradores de "Nagapro, Sociedad Limitada" y depositado en el Registro Mercantil de Málaga.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los socios, así como a los acreedores de la sociedad interviniente en la operación de escisión parcial, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión parcial cerrado a 31 de diciembre de 2008, ambos aprobados por unanimidad, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la compañía. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la operación durante un plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Torrox-Costa (Málaga), 29 de julio de 2009.- Los Administradores Mancomunados de Nagapro, S. L., José Navas Rojo y Miguel Garrido Ruiz.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 156 del Martes 18 de Agosto de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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