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- Espagne
Artículo 11º.- Los acuerdos sociales se adoptan por las mayorías legalmente determinadas. Por excepción, requerirán elvoto favorable de al menos TRES CUARTAS PARTES (3/4) de losvotos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, para adoptar los siguientes.
T 3471 , F 96, S 8, H AS 34320, I/A 4 (22.07.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 146 del Martes 4 de Agosto de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.