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ARTICULO 2º BIS.- Si entre las actividades comprendidas en el objeto social existen, en su caso, alguna o algunas que requieren titulación profesional, respecto de las mismas la sociedad se constituye como de intermediación,quedando excluidas las mismas del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de.
T 530 , F 42, S 8, H CA 6035, I/A 9 (31.03.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 68 del Lunes 13 de Abril de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.