Je veux savoir à propos de…
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ARTICULO 24º.- El consejo de administración deberá designar a una persona de fuera del propio consejo que desempeñará el cargo de Secretario. Dicha persona asistirá a sus reuniones con derecho a voz pero sin voto y no percibirá retribución alguna.. ARTICULO 27º.- Todos los miembros del consejo, por razón de su cargo de consejeros y asistencia a las secciones, no percibirán retribución alguna. .
CTRA A-471 - P.K. 1+422 (SANLUCAR DE BARRAMEDA).
T 1814 , F 154, S 8, H CA 33295, I/A 5 ( 4.03.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 50 del Viernes 13 de Marzo de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.