Je veux savoir à propos de…
- Espagne
ARTICULO 25.- Los Administradores serán retribuidos. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y consistirá en una cantidad fija que será establecidapara cada ejercicio por acuerdo de la Junta universal de socios. Dicha retribución será compatibles con el sueldo que.
T 2253 , F 53, S 8, H Z 11437, I/A 14 ( 3.02.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 29 del Jueves 12 de Febrero de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.