POLYONE ESPAÑA, S. L. Sociedad unipersonal (Anteriormente denominada "Polyone España Polibasa, S. L. Sociedad unipersonal") (Sociedad absorbente) TRANSFORMACIÓN DE PIGMENTOS Y COLORANTES, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

En cumplimiento del artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en fecha 26 de junio de 2003, el Socio Único de la sociedad Polyone España, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal (antes "Polyone España Polibasa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal") y el Accionista Único de la sociedad Transformación de Pigmentos y Colorantes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal acordaron la fusión de ambas Sociedades, mediante la absorción de ésta última por la primera. En consecuencia, Polyone España, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de Transformación de Pigmentos y colorantes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo en dicha fecha los Balances de fusión de ambas Sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2002, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por los Consejos de Administración de ambas Sociedades, Absorbente y Absorbida. Al ser Polyone España, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal titular de la totalidad del capital social de Transformación de Pigmentos y Colorantes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, no procede aumentar el capital social de la Sociedad absorbente, la elaboración de los informes de los Administradores y expertos independientes, ni el canje de acciones a que aluden los apartados b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, las operaciones realizadas por Transformación de Pigmentos y Colorantes, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, se entienden realizadas a efectos contables por Polyone España, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, desde el día 1 de enero de 2003. No se reconoce derecho especial alguno, ni ventajas especiales a favor de los Administradores de las sociedades que se fusionan. Tampoco se modifican los Estatutos de la Sociedad Absorbente, a excepción del artículo correspondiente a la denominación social de la misma.

En cumplimiento del artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace expresa constancia del derecho que asiste a los Accionistas/Socios y acreedores de las dos Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las Sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de fusión.

En Barbastro (Huesca) y Oricain (Navarra), 27 de junio de 2003.-Los Sres. Miguel Ángel Navarro García, Javier Blecua Quesada, José Ramón Lanceta Rapún y Nicolaos Ioannidis (Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente), y los Sres.

Lanceta Rapún y Ioannidis y Rafael López Blanco Balduque (Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida).-33.679. 2.a 8-7-2003.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 127 del Martes 8 de Julio de 2003. .