CARTERSALUD DOS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) CARTERSALUD, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Anuncio de fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones concordantes, se hace público, para general conocimiento, que las respectivas Juntas generales de las compañías "Cartersalud Dos, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, y "Cartersalud, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, celebradas ambas el día 19 de noviembre de 2002, aprobaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de "Cartersalud, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, por parte de "Cartersalud Dos, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "Cartersalud, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, la cual traspasa todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente, "Cartersalud Dos, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Dicha fusión por absorción se acordó de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los miembros de los Consejos de Administración de las dos sociedades participantes en la operación depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 18 de noviembre de 2002, sin que como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente amplíe su capital. Asimismo, se aprobaron como Balance de fusión los respectivos Balances cerrados a 31 de agosto de 2002.

A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de octubre de 2002.

La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni a los Administradores de las dos sociedades que participan en la fusión, ni se otorgan, en la sociedad absorbente derechos especiales para ningún tipo de acciones, en su caso, de las compañías que intervienen en la fusión.

Se hace constar expresamente la inexistencia en "Cartersalud Dos, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, de titulares de derechos especiales distintos de los que confieren las acciones y la inexistencia en "Cartersalud, Sociedad Anónima", Sociedad Unipersonal, de obligacionistas o titulares de derechos especiales distintos de los que confieren las acciones, así como el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de cada una de las compañías, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en virtud de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la sociedad absorbente adoptará la denominación de la sociedad absorbida, pasando a denominarse, en consecuencia, "Cartersalud, Sociedad Anónima", con la consiguiente modificación del artículo 1 de los Estatutos Sociales.

Barcelona, 19 de noviembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Cartersalud, Sociedad Anónima", y "Cartersalud Dos, Sociedad Anónima", Isabel Cabanyes Sala.-51.025.

y 3.a 26-11-2002.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 226 del Martes 26 de Noviembre de 2002. .

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