RIG AVALES S.G.R. - 05/12/2018

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RIG AVALES S.G.R.

Por escritura complementaria, número quinientos sesenta y cuatro, del 29 de noviembre de 2018, pasada al folio 1997 del Registro 1495 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de observaciones del órgano de control “Secretaria de Emprendedores y PyMEs”, se modifican los artículos 2, 5, 25, 32, 34, 51 y 54 se reemplazan por los siguientes: “ARTÍCULO 2º.- Régimen Legal. La Sociedad se regirá por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, el Decreto Nº 699/18, la demás normativa que se dicte en el futuro y la normativa que dicte la “Autoridad de Aplicación” designada por dicha normativa, sus Estatutos y, supletoriamente, la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.” “ARTICULO 5º.- Objeto.

La Sociedad tiene por objeto principal otorgar garantías a sus “Socios Partícipes” y/o terceros mediante la celebración de Contratos de Garantía, Recíproca para sus “Socios Protectores” y Simple para terceros de conformidad con la normativa vigente y lo previsto en la Sección IX del presente Estatuto.

Puede asimismo, brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus Socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados al cumplimiento del mismo, incluyendo la actuación como fiduciario del fondo de riesgo general si el mismo se constituyera como fideicomiso y/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan como fideicomisos ordinarios.” “ARTICULO 25º.- Integración.

El Fondo de Riesgo de la “SGR”, cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a los “Socios Partícipes” y/o a terceros, se integra con: 1. El aporte de los “Socios Protectores”, 2. las asignaciones de los resultados de la Sociedad aprobados por la Asamblea, 3. las donaciones, subvenciones u otros aportes que recibiere, 4. el recupero de sumas que hubiese pagado la Sociedad en el cumplimento de los Contratos de Garantía Recíproca suscriptos en favor de sus Socios y/o de Garantía Simple suscriptos en favor de terceros, 5. el valor de las acciones no reembolsadas a los Socios excluidos o que sufrieron la caducidad de sus derechos y 6. el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido.

7. Los restantes aportes efectuados de conformidad con la normativa vigente.

Los aportes al Fondo de Riesgo pueden ser en moneda de curso legal, moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil respetando el régimen de liquidez y solvencia establecido por la normativa vigente.

El Fondo de Riesgo, cualquiera sea la forma de instrumentación, es susceptible de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsos originados en las garantías otorgadas y por las inversiones financieras que se realicen con sus recursos.

El Fondo de Riesgo podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomiso ordinario en el cual la Sociedad sea el Fiduciario.

Adicionalmente al Fondo de Riesgo, la Sociedad podrá constituir fideicomisos ordinarios en los cuales actúe como Fiduciario, que reciban como aportes bienes con afectación específica a las garantías especiales que los aportantes determinen.” “ARTÍCULO 32º.- Quórum y mayoría para la toma de decisiones.

El Consejo de Administración sesiona y adopta decisiones con el voto de DOS (2) cualquiera de sus miembros, salvo en los supuestos que se detallan a continuación: 1. Se requerirá el voto favorable de al menos UN (1) miembro designado en representación de los “Socios Protectores” para la adopción de decisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:

a) Nombramiento de gerentes.

b) Propuesta a la Asamblea de la cuantía máxima de garantías a otorgar durante un ejercicio y del costo que los “Socios Partícipes” y los terceros participes deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.

c) Otorgamiento de garantías a los “Socios Partícipes” o terceros de acuerdo con las pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea.

d) Determinación de las inversiones a realizar con los fondos sociales en el marco de las pautas fijadas por la Asamblea.

e) Implementación, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, de las normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los “Socios Partícipes” o terceros deben prestar en respaldo de los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quiénes deben constituirse en fiadores solidarios.

f) Fijación de los porcentajes y del plazo máximo de las garantías a otorgar.

g) Determinación del monto mínimo de las contragarantías a exigir a cada “Socio Partícipe” o terceros.

2. Se requerirá el voto favorable de al menos UN (1) miembro designado en representación de los “Socios Partícipes” para la adopción de decisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:

a) Nombramiento de gerentes.

b) Cuando pueda afectarse la liquidez y solvencia de la sociedad, especialmente en decisiones relacionadas con temas tales como porcentajes y plazo máximo de las garantías a otorgar, máximo de contragarantías a exigir e inversiones a realizar con los fondos sociales, entre otros.

c) Costo que los “Socios Partícipes” o terceros deben tomar a su cargo en las garantías a otorgar por la Sociedad.

d) Admisión de nuevos Socios y sometimiento de dicha decisión a ratificación de la Asamblea General Ordinaria.

3. En las reuniones que se realicen sin publicación de la convocatoria las decisiones deberán ser adoptadas con el voto favorable de dos (2) miembros designados en representación de los socios partícipes y (1) miembro designado en representación de los socios protectores.” “ARTICULO 34º.- Sindicatura.

Composición.

Duración.

Elección.

Anualmente, la Asamblea General Ordinaria designará TRES (3) Síndicos Titulares, para desempeñarse como Comisión Fiscalizadora, e igual o menor número de síndicos suplentes para reemplazar a los titulares en caso de impedimento transitorio o definitivo.

La Sindicatura de la Sociedad deberá tener una representación por clase de acciones inversa a la que se haya dado al Consejo de Administración, DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes son elegidos a propuesta de los Socios que tengan minoría en el Consejo de Administración y el restante titular y su suplente a propuesta de la otra clase de Socios.

La Comisión Fiscalizadora podrá elegir, de entre aquellos DOS (2) miembros que representen a una misma clase de Socios, a su presidente.

Los Síndicos deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, serán reelegibles sin limitación y tendrán, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades que establece el ordenamiento jurídico societario, las siguientes obligaciones: a. Verificar, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos, UNA (1) vez cada TRES (3) meses, las inversiones, los Contratos de Garantía celebrados y el estado del capital social, las reservas y el Fondo de Riesgo.

b. Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que formulen la “Autoridad de Aplicación” de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y el “BCRA”. La Comisión Fiscalizadora adopta decisiones con el voto de DOS (2) cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 51º.- Contrato de Garantía.

El Contrato consensual se deberá establecer claramente si la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses moratorios y/o punitorios de la obligación garantizada.

La Sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantías otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes.

ARTICULO 54º.- Medidas de seguridad.

La Sociedad podrá solicitar judicialmente un embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre bienes del “Socio Partícipe” y/o de terceros con quien se haya obligado solidariamente, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando se lo hubiera intimado al pago de una deuda y no hubiera cumplido en tiempo y forma.

b) Cuando el “Socio Partícipe” o el tercero no pague la deuda garantizada por la Sociedad a su vencimiento.

c) Cuando el “Socio Partícipe” o el tercero incumpla con sus obligaciones societarias.

d) Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del “Socio Partícipe” o el tercero constituido como persona jurídica, afecte su funcionamiento regular.

e) En todos los casos en los que se pudiera ver afectado el patrimonio de la Sociedad.

f) Si disminuye el patrimonio del deudor, o utilizare sus bienes para afianzar nuevas obligaciones, sin el consentimiento de la Sociedad.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 492 de fecha 11/10/2018 Reg. Nº 1495 Carolina Canziani Aguilar - T°: 78 F°: 680 C.P.A.C.F.

e. 05/12/2018 N° 92367/18 v. 05/12/2018

Edicto publicado en la página 39 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 5 de Diciembre de 2018

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