CALMELS MANUEL - 05/12/2018

TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 5

SECRETARÍA ÚNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES

El Tribunal de Trabajo N° 5, Secretaría Unica, del Departamento Judicial de San Isidro, en autos caratulados “CALMELS MANUEL C/ SANCHEZ MANUEL Y OTS. S/DESPIDO Y COBRO DE PESOS”, (Expte. 20.082/12) se ha dictado la siguiente resolución: “FALLO San Isidro, 27 de Diciembre de 2016 AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Los términos del acuerdo que antecede el TRIBUNAL RESUELVE: 1. Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr. CALMELS MANUEL contra ALVARO SANCHEZ Y LUCAS HERNAN SANCHEZ, condenándolos en forma solidaria (art. 827 y 833 del CPCC) a abonarle a la actora en el término de 10 (diez) días y mediante depósito en autos la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 36.168.-), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses moratorios que deberán liquidarse por Secretaría en base a la TASA PASIVA BIP (Tasa Digital opción plazo fijo tradicional), computándose desde la fecha del despido (07-02-2012) y hasta la fecha de la presente acuerdo con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos (SCBA L 108.142 “Abraham) en tal sentido deberá calcularse el interés en base a la TASA PASIVA BIP (tasa digital opción plazo fijo tradicional) ya que este organismo ha decidido aplicarla desde 20-08-14, toda vez que es de publico y notorio conocimiento el fallo de la SCBA donde expresa, que la adopción de ésta tasa de interés no quebranta su doctrina legal y está limitada a una ecuación estrictamente económica, derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco de las variantes que puede ofrecer el tipo de tasa de interés pasiva (Causa “Zócaro” L 118615 11-03-2015), los mismos deberán liquidarse por Secretaría.

2. Firme que se encuentre la presente y ante el incumplimiento de los condenados, a la luz de los avances y cambios jurídicos actuales, propugno la condena por incumplimiento de los demandados del pago del capital en el plazo debido, con un interés a partir de la fecha de la sentencia, sobre el capital liquido (resultando la capitalización que se produce desde que el juez manda pagar la suma dineraria y el deudor es moroso), una vez y media la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento, resultando dichos intereses comprensivos de los previstos por el art. 767 y 768 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 37 del C.P.C.C. 3. Deberán Alvaro Sanchez y LUCAS HERNAN SANCHEZ, deberá el demandado en el plazo de treinta días, extender un certificado al trabajador, donde conste el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de sueldos percibidos, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, para el caso de verificarse dicho incumplimiento y a partir de la petición de la parte actora.- Art. 37 del CPCC y art. 804 del Codigo Civil y Com.- 4. Rechazar el reclamo por horas extras laboradas y no abonadas (art. 726 del CCYC) 5. Rechazar el reclamo impetrado respecto de los daños y perjuicios causados al accionante, con motivo del no cobro de subsidio por desempleo (art. 726 del CCYC). 6.Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado ALVARO SANCHEZ. 7.Rechazar la demanda en cuanto persigue la condena de los codemandados EMILIANO SANCHEZ y PISO 20 SRL. 8.Rechazar la condena de los citados como terceros SABORES DE ORIENTE SRL, LOMAS POINT SRL, CRISTIAN JAVIER MARTINEZ GONZALEZ Y MARIANA LOPEZ. 9. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva impetrada por EMILIANO SANCHEZ y MARIANA LOPEZ. 10. Imponer las costas a ALVARO SANCHEZ Y LUCAS HERNAN SANCHEZ en lo sustancial del planteo sometido a jurisdicción por la actora (art. 19 ley 11.653). 11. Imponer las costas por el órden causado respecto del rechazo del progreso de la acción contra EMILIANO SANCHEZ y la citada como tercero MARIANA LOPEZ (SCBA Ac. 88092). 12. Imponer las costas a la parte actora por el rechazo al progreso de la acción incoada contra PISO 20 SRL, (art. 19 ley 11.653). 13. Diferir la regulación de honorarios para el momento que quede firme la liquidación a practicarse por el Actuario (art. 51 ley 8.904). REGISTRESE, PRACTIQUESE LIQUIDACION Y NOTIFIQUESE.- RICARDO OSCAR GONZALEZ VICEPRESIDENTE TT N° 5 MARIA INES HERNANDEZ JUEZ TT N° 2 MARIANO GABRIEL MOLLO JUEZ TT N° 4” CALMELS MANUEL C/ SANCHEZ ALVARO Y OTROS S/DESPIDO (17534) Exte n° SI-20082-2012 Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle: A CARGO DE LA DEMANDADA: ALVARO SANCHEZ Y LUCAS HERNAN SANCHEZ CAPITAL. $ 36.168,0 INTERESES 07/12/12 AL 27/12/16. $ 31.557,57 SUB-TOTAL $ 67.725,57 TASA DE JUSTICIA. $ 795,69 10% inc. f. art. 12 ley 8455. $ 79,56 TOTAL $ 68.600,82 La presente liquidación asciende a la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 82/100 ($ 68.600,82) a cargo de la demandada.- Los diarios oficiales publicarán los edictos en cuestión sin cargo para el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos (art. 22 ley 11.653 y art. 1 ley 8.593). San Isidro, 27 de noviembre de 2018 Norberto Mario Castelli, Juez

e. 05/12/2018 N° 92494/18 v. 06/12/2018

Edicto publicado en la página 102 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 5 de Diciembre de 2018

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