CENCOSUD S.A. - 29/10/2018

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JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por tres días en los autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 23185/2017) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual admite la actora la legitimidad de la “comisión por manteniendo de cuenta” percibida respecto de contratos vigentes a noviembre de 2016 por Cencosud S.A., quien continuará percibiendo dicho cargo aunque con el compromiso de emitir a todos sus clientes detalle de los servicios y prestaciones incluidos en ese concepto y de brindar a quienes se les hubiere ya cobrado -siempre que no hubiere mediado su devolución-, un beneficio consistente en el servicio de cobertura de asistencia odontológica que prestará Global Assist sin cargo y por el término de dos años al usuario y consumidor alcanzado y un adicional.

Se hace saber que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para el demandado y todos los consumidores o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que les asiste de apartarse de la solución general adoptada manifestando su oposición dentro del plazo de 90 días hábiles.

Buenos Aires 24 de octubre de 2018. PAULA Maria Hualde Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA

e. 25/10/2018 N° 80276/18 v. 29/10/2018

Edicto publicado en la página 85 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 29 de Octubre de 2018

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