ALTA TEMPRANA S.A. - 27/10/2017

ALTA TEMPRANA S.A.

Por Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 22 de fecha 02/06/2017, se resuelve por unanimidad aprobar la reforma del Artículo 3 del Estatuto Social, quedando el mismo redactado del siguiente modo: Artículo - 3: Objeto Social.

La sociedad tendrá por objeto realizar las siguientes actividades de Seguridad Privada, de acuerdo a la Ley 12.297, que define en su ARTICULO 2: Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo anterior las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes: 1. Vigilancia y protección de bienes.

2. Escolta y protección de personas.

3. Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales.

4. Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas.

5. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal.

Las personas que realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicios de seguridad privada.

A continuación se establece domicilio en la sede social la cual es Carlos María de Alvear 1048, Florida, Partido de Vicente López, que es aprobado por unanimidad.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria N° 22 de fecha 02/06/2017 MARIA LUCILA PINILLA - T°: 374 F°: 65 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 27/10/2017 N° 81894/17 v. 27/10/2017

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 27 de Octubre de 2017

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