MECCA CASTELAR - 26/10/2016

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JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 2

EDICTO JUDICIAL. El Juzgado Comercial N° 1, Secretaría N° 2, sito en Av. R. Sáenz Peña 1211, PB, CABA, comunica por 5 días en el Juicio “MECCA CASTELAR S/QUIEBRA” Expte. Nº 11635/11, que el martillero Hugo C. Taquini, rematará el día 21 de Noviembre de 2016, a las 10 hs., en la Oficina de Subastas Judiciales, Jean Jaures 545, CABA, los siguientes bienes de propiedad de la fallida:

1º) INMUEBLE: El 100% indiviso del inmueble ubicado en la Localidad de Castelar, Pdo. de Morón, Pcia. de Buenos Aires, con frente a la calle ROJAS Nº 1745, entre MUNILLA y LEANDRO N. ALEM, edificado en terreno que según plano de Mensura y Unificación de los lotes 1 a 8, 2, 9 y 34 de la Manzana A, aprobado por la Dir. De Geodesia bajo el Nº 101-274-67, se designa como Parcela 1 G de la Manzana 142, que mide: 51,41 de frente sobre calle Alem; 4,24 en la ochava al O.; 112,60 en su otro frente sobre calle Rojas; 3,86 en su ochava al N.; 37,08 m en su otro frente sobre calle Munilla.

Costado S.E. formado por línea quebrada de 5 tramos, que de N. a S. mide: 41,56, 17,85, 20 m, 4,33 y 50,69 m. SUPERFICIE TOTAL 5.355,65 M2. Nom. Cat.: Circ. V, Secc. B, Manz. 142, Parc. 1G; Partida 101-3050, Mat. 127.165. Planta industrial que se conforma por un conjunto de edificios antiguos con paredes de mampostería y chapa, y techos de chapa acanalada con cabriadas de hierro.

Además moderno e importante edificios de oficinas, de 2 plantas y edificios auxiliares como la guardia de acceso y una vivienda sobre la calle Alem. BASE $ 11.250.000.- Seña 10%; Comisión 3% más IVA; Ac. 10/99 0,25%; Sellado 1,2%.- La posesión del inmueble se otorgará al adquirente dentro de los 10 días de abonado el saldo de precio, debiendo éste permitir que por el plazo de 30 días -contados desde dicha entrega- sean entregados los bienes muebles existentes en el interior a quienes resulten sus respectivos adquirentes.-

2º) MAQUINAS - Lotes y Bases:

2) Horno reverbero basculante $ 20.000.-

3) Horno reverbero Fergal $ 30.000.-

5) Inyectora de metales no ferrosos $ 80.000.-;

6) Inyectora de metales no ferrosos $ 120.000.-;

11) Inyectora de metales no ferrosos $ 200.000.- ;13) Inyectora de metales no ferrosos $ 180.000.-;

14) Torno $ 30.000.-; 15 Torno $ 20.000.-;

16) Agujereadora $ 20.000.-;

17) Agujereadora $ 2.500.-;

19) Fresadora herramentista $ 35.000.-;

20) Fresadora universal $ 100.000.;

21) Limadora $ 5.000.-

24) Pantógrafo tridimensional $ 20.000.-;

25) Fresadora $ 20.000.-;

26) Agujereadora $ 2.000.-;

27) Amoldadora $ 300.-;

30) Torno de precisión $ 15.000.-;

32) Fresadora $ 40.000.-;

33) Armario s/base;

40) Máquina de medición de coordenadas $ 50.000.-;

49) Mármol granítico $ 50.000.-;

50) Armario s/base;

51) Fichero metálico s/base;

52) Armario s/ base;

55) Fresadora $ 8.000.-;

56) Alesadora $ 2.000.-;

57) Alesadora $ 2.000.-;

59) Torno $ 4.000.-;

60) Transfer $ 1.500.-;

71) Agujereadora $ 1.500.-; 71 bis) Agujereadora sensitiva $ 1.500.-;

75) Granalladora $ 30.000.-;

77) Serrucho hidráulico $ 500.-;

79) Grupo electrógeno $ 120.000.-;

85) Prensa hidráulica $ 10.000.-;

86) Prensa hidráulica $ 10.000.- Señas 30%, IVA 10,5%; Comisión 10% más IVA. Condiciones de la subasta: Quedan a cargo del adquirente los gastos, sellados y honorarios que demande la escrituración y/o inscripción, según su caso, como así también el traslado de los bienes sin reclamo alguno en el proceso.

También queda a cargo del adquirente el I.V.A. correspondiente, para lo cual el adquirente deberá identificarse desde el punto de vista impositivo, adjuntando constancia de su inscripción.

Los saldos de precios deberán ser depositados dentro del quinto día subsiguiente de aprobada la subasta en la cuenta indicada en el pto. J), sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del C.P.C. En todos los casos en que por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos más de 30 días desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abonar al contado el saldo de precio con más los intereses -a partir de la fecha de la subasta y hasta el efectivo pago-, que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a treinta días.

No se admitirá compras en comisión, ni cesión del boleto de compraventa.

Se admitirán ofertas bajo sobre y la posibilidad de pago de la seña mediante cheque certificado conforme se dispone en el decreto de subasta obrante a fs. 1305/11 de fecha 05/07/16. Apertura de sobres: El día anterior a la subasta, a las 12:30 hs. Quienes presenten esas ofertas, podrán pujar el día de la subasta libremente respecto de los bienes que hayan ofrecido, de modo que con el depósito ya realizado, se les tendrá por cumplido el recaudo de la seña, más allá de que el valor final de venta supere el proporcional aquí establecido.

En ese acto deberán pagar el resto de los gastos que la subasta irrogue y, posteriormente, en ocasión de integrar el saldo del precio deberá complementar el pago de modo que con él quede saldado el 100% del precio de venta adjudicado.

Las señas podrán abonarse en efectivo o mediante cheque certificado emitido a la orden del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo que el oferente se haga cargo del pago de cualquier impuesto o comisión que podrían derivarse de esa modalidad de pago. Únicamente queda comprendido bajo esa modalidad el pago de la seña; no así la comisión del martillero y demás aranceles, que deberán sufragarse en efectivo.

Se presume iuris et de iure que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, del estado y características de los bienes objeto de la subasta con motivo de la exhibición; del auto de venta y de las resoluciones que se dicten en relación con la subasta decretada.

RETIRO: Por cuenta exclusiva de los compradores, con entrega programada días 23, 24, 25, 29 y 30 de Noviembre de 8 a 12 y 13 a 17 hs. EXHIBICION días 16 y 17 de Noviembre de 10 a 12 y 13 a 15 horas.

Demás circunstancias obrantes en autos.

Los compradores deben constituir domicilio en la Capital Federal.

BUENOS AIRES, 17 de Octubre de 2016.- Alberto Alemán Juez - Juan Pablo Sala Secretario

e. 20/10/2016 N° 78181/16 v. 26/10/2016

Edicto publicado en la página 37 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 26 de Octubre de 2016

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