JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 18 - 02/05/2013

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El Jdo. Nac. de 1º Inst. en lo Com. Nº 18, Sec. Nº 36, sito en M. T. de Alvear 1840 P:3º, Cap. Fed., comunica por 5 días en autos “EMPRESA GUILLERMO MARTINEZ SACIF s/Quiebra, expte.

Nº 051.136, que –conforme las condiciones de venta establecidas por el Tribunal y que el comprador declarará conocer y admitir en el boleto de compraventa a labrarse– el martillero Mariano Espina Rawson (CUIT: 20‑04138967‑3 IVA Resp. Insc. ‑ Tel. 011‑5031‑1924/5) el 15 de mayo de 2013 ‑10:15 hs. EN PUNTO‑ en Jean Jaures 545, Cap. Fed., rematará, al contado y al mejor postor, ad‑corpus, el 100% del siguiente inmueble propiedad de la fallida (CUIT: 30‑50706057‑5): Fracción I del Pueblo “Ciudad de Quequén” del Partido de Necochea; NC: Circ: XIV, Secc. H, Quinta 126, Fracción I; MATRICULA 45.791. Sup. s/dominio: 6.928,71 m2. Se trata de una fracción en zona casi descampada que se ubica sobre calle de tierra y carece de toda mejora.

BASE: $ 300.000.‑ Para el caso de no haber postores, a la ½ hora se subastará SIN BASE y al mejor postor.

Seña 30%. Comisión 3% + IVA. Arancel CSJN 0,25%. Sellado 1,2%. El comprador deberá integrar el saldo de precio dentro de los 5 días de aprobado el remate, sin intimación previa, bajo apercibimiento de ordenarse una nueva subasta en los términos del CPCC: 584. Se recibirán posturas bajo sobre en Secretaría hasta las 10 hs. del 14/05/2013, procediéndose a la apertura por ante la Sra. Secretaria a las 12:00 hs. del referido día. No se aceptará la compra “en comisión” ni la cesión del boleto, debiendo los martilleros suscribir éste con quien efectivamente efectuare la oferta, bajo apercibimiento de remoción y de perder el derecho a cobrar la comisión.

Hágase saber al Sr. enajenador que a fin de darle mayor transparencia al remate, deberá en dicho acto anunciar a viva voz el nombre del poderdante, en caso de invocar un poder.

Los impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra deberán ser objeto de verificación en autos por los organismos respectivos, las acreencias post‑concursales deberán ser pagadas con fondos de la quiebra hasta la toma de posesión por parte del adquirente, en tanto que las generadas con posterioridad serán a cargo del comprador.

El comprador deberá materializar la transacción del dominio a su favor en un plazo no mayor de 30 días, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria del 0,25% del valor de venta por cada día de retardo.

Exhibición: libre.

En Buenos Aires, 23 abril de 2013.Adriana Bravo, secretaria.

e. 29/04/2013 Nº 28045/13 v. 06/05/2013

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 2 de Mayo de 2013

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