JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 90 SECRETARIA UNICA - 02/05/2013

EDICTO. POR 2 DIAS: El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 90, con asiento en Av. De Los Inmigrantes 1950, piso 4º, C.A.B.A., comunica que en autos “CONSORCIO DE PROPIETARIOS AMENABAR 3672 CAP. FED. c/FAJARDO, MARIO RAUL s/EJECUCION DE EXPENSAS”, exp. 92801/2010, el martillero Amìlcar Darío Viola rematará el 07/05/2013, 10:30 hs. (puntual) en Jean Jaurés 545, CABA (Of. Subastas Judiciales) el bien sito en Jaramillo 2650/60, esquina Amenábar 3654/76, Unidad 53, piso 6º, Nom. Cat.: Circ. 16; Sec. 43; Manz. 168; Parc. 1c; el que se encuentra inscripto en la Matrícula: 16‑24386/53, de C.A.B.A. Constatación (de fecha 14‑12‑2012): el depto., el cual se denomina 6º “D”, se encuentra, según informes de vecinos, deshabitado desde hace unos dos años. Se compone de estar, cocina, lavadero, 3 dormitorios y baño, todo en buen estado de conservación.

Posee piso alfombrado en estar y ambientes íntimos, y de cerámicos en zona de servicios.

Las paredes se encuentran empapeladas.

Estado general bueno.

Sup. Total 87,87 m2, porcentual 0,28 (fs. 211). Deudas: AySA: $ 1379,39 al 03‑11‑11 (fs. 162); ABL: $ 3691,56 al 18‑11‑11 (fs. 156); Expensas: $ 30.450,60 al 31‑05‑13‑ Costo del último mes de expensas registrado: $ 761,00 (Mayo 2013). Título y certif.

de deudas en autos ‑ Se exhibe los 2 días corridos previos a la subasta, de 14.00 a 16.00 hs. BASE $ 470.000 contado, mejor postor.

Seña: 30%; comisión: 3%; sellado de Ley‑Arancel Ac.10/99: 0,25%. En el acto de suscribir el boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal.

Las posturas que se efectúen en el remate, no deberán ser inferiores a doscientos pesos entre una y otra. El saldo de precio deberá ser integrado por el adquirente dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de ordenarse nueva subasta (conf., art. 580 del C. Procesal). Se hace saber que no corresponde que el adquirente en la subasta afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas (conf., fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 18 de febrero de 1999, en autos “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Isaac s/ejecución hipotecaria)”. Buenos Aires, 24 de abril de 2013. Gustavo Alberto Alegre, secretario.

e. 30/04/2013 Nº 28277/13 v. 02/05/2013

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 2 de Mayo de 2013

Expedientes judiciales relacionados

CONSORCIO DE PROPIETARIOS AMENABAR 3672 CAP. FED. c/FAJARDO, MARIO RAUL s/EJECUCION DE EXPENSAS

Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Isaac s/ejecución hipotecaria)

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