JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 12 - 23/02/2012

Juzgado Nacional de Comercio Nº 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría Nº 24 a mi cargo, con sede en M. T. de Alvear 1840 Pta. Baja, Cap. Fed., comunica por cinco días en el juicio “Instituto de Diagnóstico Nicolás Avellaneda s/Quiebra” Expte. Nº 085978, que el martillero Eduardo Saravia (CUIT 20-054691271 R.I.) rematará el 22 de marzo de 2012 a las 11 hs. –en punto–, en Jean Jaurès 545 Cap. Fed., la U.F. “5” del edificio Av. Presidente Bartolomé Mitre nº 887/91/95/99 esq. Monseñor Piaggio nº 5/9/15/19/23/27/29/33/37/39/41 de Avellaneda, Pdo. de igual nombre, Pcia. de Bs. Aires, con entrada exclusiva por el nº 19 de la calle Monseñor Piaggio y acceso común por la galería por los nros. 891 de Av. Mitre y 41 de M. Piaggio (Nom. Cat. Circ. II, Secc. C, Manz. 1, Parc. “8a”. Subparc.

5. Mat. 175/5. Desocupada.

Integrado por Polígonos “II-01” con Sup. cub. y total 77,69 m2; “00-05” con Sup. cub y total 32,67 m2.; “01-01” con Sup. cub. de 721,68 m2 y descub.

9,97 m2 y total políg.

731,65 m2. y “02-04” con Sup. cub. y Total 4,08 m2. totalizando un sup. de 846,09 m2. La unidad se encuentra en regular estado de conservación y se compone de sótano, hall de entrada en Planta Baja y en el primer piso sala de espera, sector de administración con oficinas varias, cocina, baños, consultorios, depósito y una pequeño patio.

Posee un ascensor tipo montacargas, caldera de gas en el sótano para suministro de calefacción y conductos para aire acondicionado.

Apta para varios destinos comerciales o profesionales conforme cláusula “Cuarta” del Reglamento de Copropiedad.

La cuota mensual de expensas comunes correspondiente al mes de setiembre de 2011 fue de $ 141. Exhibición: 13, 14 y 15 de marzo de 2012 de 11 a 13 hs., sin perjuicio de que los interesados puedan concertar fecha y horario diferente con el martillero al Tel. 154490-8326. Condiciones de Venta: “Ad Corpus”, Al contado y mejor postor.

Base u$s 570.000 o su equivalente en pesos según la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al remate.

En caso de optarse por esta última posibilidad el adquirente se hará cargo de la eventual diferencia que pudiere producirse luego de la compra de divisa extranjera.

Seña 30%. Comisión 3% más IVA s/la misma.

Sellado de ley 1%. Arancel 0,25%. Saldo de Precio: Deberá ser depositado en autos dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPCCN. Como condición de venta, en caso de mora, al saldo de precio deberá adicionársele un interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales desde la fecha de subasta y hasta la integración del saldo con absoluta independencia de la mora o imputabilidad del retardo al adquirente.

En caso de no oblarse se lo declarará postor remiso.

Queda prohibida la compra en comisión como así también la ulterior cesión del boleto que se extienda o cualquier otro tipo de cesión que implique cambio de titularidad del adquirente en el acto de la subasta, debiendo el martillero suscribir el boleto con quien realmente formule la oferta como comprador.

Ofertas bajo sobre.

Se recibirán hasta las 10 hs. del día anterior a la subasta, las que deberán reunir los requisitos del art. 162 del Reg. del Fuero y con los recaudos del p. 6 del decreto de subasta y serán abiertas por la Sra. Secretaria con presencia del martillero y los interesados a las 12,30 hs. del mismo día. En materia de impuesto o tasa que grave el inmueble se seguirá el siguiente regimen:

a) Respecto a aquéllos devengados con anterioridad al decreto de quiebra, sus titulares deberán acudir por la vía pertinente a verificar sus créditos según el estado de las actuaciones;

b) En relación a las deudas posteriores al decreto de quiebra y anteriores a la entrega de la posesión, quienes resulten adquirentes, constituyen créditos contra el concurso con la preferencia del art. 240 de la ley concursal y en su caso artículo 244 de la ley citada; y

c) En lo atinente a las deudas devengadas con posterioridad a la entrega de la posesión, éstas pesan sobre el adquirente en subasta.

Todos los gastos que demande la transferencia del bien y su inscripción en cabeza del adquirente estará a cargo exclusivamente de los compradores.

El pago del IVA que grava las operaciones de compraventa estará a cargo de los compradores, los que en el acto de la subasta deberán denunciar su condición de inscriptos o no y oblar los pagos correspondientes.

Los adquirentes deberán constituir domicilio legal en la Cap. Federal.

Buenos Aires, 06 de febrero de 2012. Claudia Giaquinto, secretaria.

e. 22/02/2012 Nº 15395/12 v. 29/02/2012

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 23 de Febrero de 2012

Expedientes judiciales relacionados

Instituto de Diagnóstico Nicolás Avellaneda s/Quiebra

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