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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Vasquez Fernandez, Anquilino s/inf. A la ley 23.737” Falla: Primero: Condenar a Vázquez Fernández, Aquilino de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de Cuatro Años y Tres Meses de Prisión, multa de Pesos: Doscientos Veinticinco ($ 225,00), por encontrarlo autor, penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 01 de Abril del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir a Aquilino Vazquez Fernández, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Aquilino Vázquez Fernández, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Aquilino Vázquez Fernández dispuesta a fs. 57/59 de autos.
Septimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. — Marta Liliana Snopek.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 12/11/2010 Nº 136772/10 v. 26/11/2010
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 23 de Noviembre de 2010
Vasquez Fernandez, Anquilino s/inf. A la ley 23.737
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