Edicto publicado el 06/12/2006

Nº 59 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 59, Secretaría Única, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 5º P., Cap. Fed., comunica por do días en autos: “PEREZ, Haydee Lidia c/ BLANCK, Carlos Eugenio y Otros s/Ejecución Hipotecaria” Expte. Nº 101.620/2001, que el martillero Enrique A. Díaz rematará el 15 de diciembre de 2.006 a las 13,00 hs. en la Corp. de Rematadores, sita en Perón 1233, Cap. Fed., el inmueble ubicado en Piedras 1033, entre Carlos Calvo y Humberto Primero, UF “1”, PB y azotea, Cap. Fed., Nom. Cat.: Circ. 12, Secc. 4, Manz. 4, Parc. 37, Mat. 12-1177/1. Sup. 167,82 m2. De la constatación de fs. 305/6 surge que se encuentra desocupado y en completo estado de suciedad.

Consta de living comedor, 2 habitaciones, cocina, baño, patio y azotea, en regulares condiciones de conservación, con algunos deterioros por el uso y transcurso del tiempo.

Deudas: Ag. Arg.: $ 2.318,16 al 27/10/05 (fs. 219). G.C.B.A.: ABL: $ 1.140,12 al 22/11/06 (fs. 345). OSN: Partida sin deuda al 10/11/05 (fs. 227). Expensas: $ 1.480 período 04/98 al 09/06 inclusive (Fs. 312). Exhibición: 12 y 13 de diciembre de 2006, en el horario de 15,00 a 17,00 hs. Venta al contado y mejor postor, ad corpus.

Base: $ 16.555. Seña 30%. Comisión: 3% mas IVA s/comisión.

A cargo del comprador arancel 0,25% según Acord. CSJN 10/ 99. Hágase saber el plenario del fuero “SERVICIOS EFICIENTES S.A. c/YABRA, Roberto Isaac s/Ejec. Hipotecaria” de fecha 18/02/99: “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas”, y que en su caso “no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la Ley 13.512”. No procede la compra en comisión ni la declaración de indisponibilidad de fondos producidos en el remate (art. 3936 CC). En caso de presentarse el adquirente por apoderado en el acto de subasta deberá contar con facultades específicas (art. 1881, inc. 7º CC), y dentro del quinto día de aprobado el remate deberá depositar el saldo de precio, bajo aperc.

art. 580 CPCC. En caso de resultar adquirente en la subasta la ejecutante, se encontrará eximida del pago de la seña. Se deja constancia que conforme lo informado en el oficio de fs. 203 librado en los autos: “Blanck, Julio s/ Sucesión Ab-Intestato”, que tramita ante el Juzgado Nº 95 del Fuero, la inscripción de la subasta se hará conjuntamente con la de la declaratoria de herederos y su rectificación dictadas en el sucesorio aludido.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2006. Cynthia R. Holzmann, secretaria.

e. 06/12/2006 Nº 54.579 v. 07/12/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 6 de Diciembre de 2006

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