Edicto publicado el 28/11/2006

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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a EDUARDO SOTO MORALES, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, 2º párrafo, Ley 22415, en función del art. 864 inc. a, in fine id. en grado de tentativa(Arts. 871 y 872, Id) con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc. “e” por el tiempo de la condena, “f”, y “h” del Código Aduanero, en concordancia con el Art. 1026, inc.

b) Id., sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 1º de diciembre de 2010; y diez días para el pago de las costas del juicio.

III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

IV. REMITIR a EDUARDO SOTO MORALES al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntándose C.I.Bol. Nº 8.078.915, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada en autos; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

— HUGO MARCELO SAVIO. — RENÉ VICENTE CASAS. — CARLOS ROLANDO MASSACCESI. — Ante mí: EFRAÍN ASE, Secretario.

e. 24/11/2006 Nº 530.851 v. 07/12/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 28 de Noviembre de 2006

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