STARCH HOLDING ARGENTINA SA - 23/02/2006

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(1.645.029). Se hace saber que por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 28/12/2005, se resolvió reformar el artículo 7º del Estatuto Social, el cual quedó redactado conforme el siguiente texto: “Artículo Séptimo: la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por un número impar de directores titulares que fijará la asamblea, de entre uno y siete, pudiéndose designar asimismo uno o más directores suplentes, quienes reemplazarán a los directores titulares en caso de ausencia por cualquier causa y en el orden de su designación, no siendo requisito para la actuación del director suplente la necesidad de formar quórum.

El término de elección de los directores es de un ejercicio, debiendo aquellos permanecer en sus cargos hasta que sean designados sus reemplazantes.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá en todos los casos por el voto favorable de la mayoría de los presentes, si no se optase por un directorio unipersonal.

En su primera reunión el Directorio designará un Presidente y, en su caso, un vicepresidente, el que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

Los directores deberán prestar la siguiente garantía: $ 10.000.- la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma o cualquier otra modalidad que prevean las normas aplicables, las que deberán ser otorgadas conforme lo prevean la normativa vigente.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del decreto ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficial o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas, denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde indistintamente al presidente del directorio o al vicepresidente, si lo hubiere”. Firmado Barbara V. Ramperti, abogada, Tº 73 Fº 379 del C.P.A.C.F., autorizada por asamblea del 28/12/2005. Abogada – Barbara V. Ramperti Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 20/2/2006. Tomo: 73. Folio: 379. e. 23/02/2006 Nº 2.726 v. 23/02/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 23 de Febrero de 2006

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