Provincia de Buenos Aires - CONTADURÍA GENERAL - DIRECCIÓN DE SUMARIOS - 10/04/2017

Ver expediente relacionado a este edicto

POR 5 DÍAS Por el presente se notifica al señor CRISTIAN GASTÓN ALMADA (DNI N° 27.067.186), que en el Expediente N° 21.100-377.371/12 y agrs., por el cual tramita sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el señor Contador General de la Provincia mediante Resolución Nro. 157/16 con motivo de la pérdida de una pistola marca Astra A-100 calibre 9mm, n° serie Z4727 provista por el Ministerio de Seguridad al agente mencionado, que deberá comparecer ante esta Instrucción, a prestar declaración indagatoria, en el Departamento Instrucción, Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 el 7 y 8, 1er. piso, Oficina 141 de La Plata, (Tel 0221-429-4474), el día 25 de abril de 2017 a las 11.00 hs, fijándose con carácter de supletoria para el supuesto de inasistencia debidamente justificada, la audiencia del día 27 de abril de 2017 a las 11:00 hs. Asimismo se le hace saber su obligación de declarar conforme lo establece el Art. 78 Inc.

p) de la Ley 11.758 que dice: "Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:

p) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviere impedimento legal para hacerlo como así también en las informaciones sumarias."; también aquéllo que prescribe el Art. 18 del Apéndice del Decreto N° 3260/08, Reglamentario de la Ley 13.767, que dice: "Declaración del presunto responsable.

Cuando existan fundadas presunciones acerca de la responsabilidad del hecho que se investiga, se procederá a interrogar al presunto responsable, relevándolo expresamente del juramento o promesa de decir verdad.

La declaración se prestará con las formas y recaudos de la audiencia de la declaración indagatoria, con las prevenciones precedentes, en la que se le hará conocer las causas que han motivado la iniciación del sumario, se lo invitará a manifestarse libremente sobre los hechos endilgados, dictar, en su caso, su declaración, e interrogarlo sobre los hechos pertinentes.

El sumariado podrá ampliar la declaración en cualquier oportunidad y las veces que lo desee.

Asimismo el instructor podrá llamar al sumariado cuantas veces lo considere conveniente para que amplíe o aclare su declaración.

Toda citación a declarar se hará bajo apercibimiento de continuar las actuaciones en el estado en que éstas se hallaren y con transcripción integral de este artículo.

Cuando razones de distancia lo justifiquen podrá solicitar al instructor, se lo exceptúe de prestar declaración en la sede de la instrucción, pudiendo hacerlo por escrito en la forma y plazos que el instructor señale. La incomparecencia, su silencio o negativa a declarar no hará presunción alguna en su contra.

El instructor podrá desistir de la medida probatoria cuando del expediente surjan constancias suficientes para proseguir el trámite o cuando el requerido no hubiere comparecido a una citación previa.” Queda ud.

Notificado.

Fdo. Dr. Guillermo R. Ferreiroa, Instructor Sumariante. C.C. 4.169 / abr. 7 v. abr. 13

Edicto publicado en la página 16 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 10 de Abril de 2017

Options supplémentaires

Aller à la précédente publication (HALEMCO S.A.)

Aller à l'annonce suivante (Provincia de Buenos Aires - AUTORIDAD DEL AGUA)

Voir le résumé du Journal Officiel du Lunes 10 de Abril de 2017