Edicto publicado el 10/04/2017

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POR 5 DÍAS Dra. Silvia S. González, Presidente del Tribunal -Oral- en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaria Única, por Medio del presente notifica a GARRO, Luis Pablo, de Juan y de María del Carmen Morales, nacido el día 10/12/1983, D.N. l. 30.929.236, de la resolución que a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 10 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 001534-09/2 y su acumulada por cuerda Nº 565267/2, sobre la situación procesal de Garro, Luis Pablo, del registro de la Secretaría única de este Órgano de Juicio; y considerando: Que conforme fluye del resolutorio obrante a fs. 147/149vta., este Tribunal, con fecha 29 de noviembre de 2010, ha resuelto suspender sendos procesos a prueba respecto de Luis

Pablo Garro, fijando para ello su término en el plazo de tres (3) años, y lo impuso de las obligaciones que debía cumplir como reglas de conducta, de lo que da cuenta la mentada resolución.

Que en virtud de lo expuesto, y advirtiendo en un primer estudio que ha transcurrido aquel lapso, se procedió a correr vista a la Sra. Agente Fiscal interviniente, la que previo a expedirse solicitó la realización de diversas medidas de prueba.

Que habiendo este Tribunal proveído en debida forma las referidas medidas probatorias -ver para ello lo actuado a fs. 153, 159 y 171- , la Sra. Titular de la Vindicta Pública, a fs. 179, en los fundamentos que allí esgrime y que aquí se dan por reproducidos en honor a la brevedad, solicita se declare extinguida la acción penal respecto del nombrado, Luis Pablo Garro. Que encontrándose las presentes actuaciones en estado de resolver, los aquí firmantes advertimos -en primer término- que ha transcurrido sobremanera el plazo fijado por el Tribunal durante el cual los procesos fueron suspendidos a prueba, concluyendo dicho extremo, dócilmente, al tomar lectura del acto protocolizado a fs.

147/149vta., en donde se da fecha cierta al instituto cuya aplicación el Tribunal resolviera.

En consecuencia, la condición objetiva temporal se ve acreditada sin hesitación alguna.

Por otra parte, conforme surge de las piezas que agregadas lucen a fs. 160/167 y 172/173 de estos obrados, así como en el incidente de suspensión de juicio a prueba, se encuentran acreditadas ante este órgano jurisdiccional la falta de antecedentes penales del encartado de autos y el cumplimiento del mismo respecto de las obligaciones que le fueron impuestas.

Entonces, teniendo asimismo presente la voluntad Fiscal esgrimida a fs. 179/vta., corresponderá sin más declarar extinguida la acción penal, por haberse cumplido el término que este Tribunal fijase como plazo de la suspensión de los presentes procesos a prueba, sin que se hubiese acreditado circunstancia alguna que habilite la actividad jurisdiccional en otro sentido, y dictar -en consecuencia- el sobreseimiento de Garro, Luis Pablo, en el marco de los presentes actuaciones y sus acumuladas, todo ello de acuerdo al juego armónico que desprendo de los Arts. 341 y 404 del Digesto Adjetivo, y 27 bis, 76 bis y ter del C.P. No habiéndose suscitado otra cuestión a dilucidar, en virtud de los fundamentos y consideraciones vertidas, el Tribunal -por unanimidad-, Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal que se siguiera en la presente causa 001534-09/2 y su acumulada por cuerda Nº 565267/2, contra Garro, Luis Pablo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto de los hechos denunciados como ocurridos los días 27 de febrero de 2009 y 23 de diciembre de

2004, calificados como constitutivo de los delitos de administración fraudulenta y robo agravado por su comisión en poblado y en banda tentado, respectivamente, de conformidad con lo normado por los Arts. 76 bis, 76 ter y cctes.

del Digesto de Fondo. II. Sobreseer a Garro, Luis Pablo, por los hechos descriptos en el párrafo que antecede, conforme lo preceptuado en el Art. 341 del C.P.P. Regístrese, notifíquese a las partes y al imputado y, firme que sea, comuníquese Fdo.: Dres. Luis M. Gabián, José L.

Arabito y Silvia S. González, Jueces.

Ante mí: Dr. Juan C. Galván, Auxiliar Letrado". Silvia Susana González, Juez. C.C. 4.214 / abr. 10 v. abr. 18

Edicto publicado en la página 9 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 10 de Abril de 2017

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