Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Ministerio de Sanidad a:

– Modificar los indicadores de medición de las actividades financiadas con cargo al Programa 313B del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad correspondientes al objetivo «11. Controlar la Calidad sanitaria de las aguas», para evaluar el grado de consecución del objetivo.

– Tomar medidas para que las comunidades autónomas incluyan al cien por cien de los municipios en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), de manera que se pueda asegurar, con las mayores garantías, que todos los datos sobre los controles de la calidad del agua para el consumo humano quedan registrados.

– Implementar las medidas necesarias para que las comunidades autónomas mejoren la información registrada en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE), relativa a los calendarios de control y perfiles de las aguas de baño.

– Implementar las medidas necesarias para que las comunidades autónomas remitan al citado ministerio la información sobre la calidad de las aguas del cien por cien de las piscinas que forman parte del parque de piscinas públicas de España.

3. Instar a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación a:

– Impulsar la necesaria armonización legislativa de los criterios técnico-sanitarios de las piscinas para el conjunto de España ante la heterogeneidad de normativa de ámbito regional y su falta de actualización.

– Llevar a cabo procedimientos automatizados destinados a efectuar el control de la información reflejada en: (I) el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, (II) el Sistema de Información sobre Piscinas y, (III) el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño, con el objetivo de identificar las situaciones que requieran un seguimiento por presentar incidencias sobre la calidad del agua, así como las que pongan de manifiesto el incumplimiento, en plazo o en contenido, de la preceptiva comunicación de información por las autoridades sanitarias territoriales o por los gestores de infraestructuras e instalaciones.

4. Instar a las autoridades competentes de la Administración General de Estado en aguas continentales (Confederaciones Hidrográficas) y a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias en aguas continentales y marítimas, a que garanticen que los perfiles ambientales de las zonas de baño estén revisados y actualizadas anualmente. Así mismo, deberán estar accesibles a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE) al inicio de la temporada de baño.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 158 del Lunes 1 de Julio de 2024. Otras disposiciones, Cortes Generales.

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