Resolución de 18 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Fundación Anar, para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.

Con fecha 10 de junio de 2024 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Fundación ANAR para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexa a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Fundación ANAR para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Presidenta de la Fundación ANAR, doña Silvia Moroder de León y Castillo, actuando en nombre y representación de ésta, en virtud de poder notarial otorgado ante el Notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi, el día 13 de septiembre de 2012, con el número 1471 de su Protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones, bajo el número 374. Con domicilio en Madrid, avenida de América, número 24, y con CIF G-80453731.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan en ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco conocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación

MANIFIESTAN

Primero.

Con fecha 4 de agosto de 2020 (BOE de 1 de octubre de 2020), se suscribió un convenio entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Fundación ANAR, cuyo objeto es establecer el marco general de colaboración entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Fundación ANAR para mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de cualquier tipo de violencia, garantizando el ejercicio y tutela de sus derechos, su asistencia y apoyo psicológico, jurídico y social y su protección como víctimas de delitos durante las actuaciones policiales y judiciales.

Segundo.

Los efectos del citado convenio finalizan el día 1 de octubre de 2024. No obstante, su cláusula novena prevé la posibilidad de prórroga por cuatro años naturales, mediante la firma de una adenda entre las partes, antes de su vencimiento.

Tercero.

Tanto el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como la Fundación ANAR coinciden en la necesidad de mantener la colaboración prevista en el citado convenio, manifestando su voluntad de firmar la presente adenda, por lo que ambas partes

ACUERDAN

Primero. Prorroga.

Prorrogar por cuatro años a partir del día 1 de octubre de 2024 el convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Fundación ANAR para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia, suscrito el 4 de agosto de 2020 (BOE 1 de octubre de 2020).

Segundo. Cambio de denominación del antiguo Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) en el convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación ANAR para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.

Se modifica la mención al Ministerio de Justicia en todo el texto del convenio por la nueva denominación del Ministerio:

«Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».

Tercero. Modificación del expositivo I del convenio entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Fundación ANAR para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.

Se sustituye el párrafo tercero del expositivo primero del convenio por el siguiente:

«A partir de tales normas internacionales y constitucionales, diversas leyes han desarrollado la protección de la infancia y la adolescencia: así, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito o la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.»

Cuarto. Modificación del expositivo II del convenio entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Fundación ANAR para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.

Se sustituye en el expositivo segundo del convenio la referencia al anterior Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), y se modificaba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el siguiente:

«Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.»

Quinto. Modificación del expositivo III del convenio entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Fundación ANAR para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.

En el segundo párrafo del expositivo tercero se sustituye la referencia a «el teléfono ANAR del Adulto y la Familia» por «el Teléfono ANAR de la Familia y los Centros Escolares», quedando redactado en los siguientes términos:

«Dentro de sus programas, la Fundación ANAR cuenta con el Teléfono ANAR formado actualmente por las siguientes líneas de ayuda: el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo objetivo principal es ofrecer al niño, niña o adolescente que llama el apoyo y la orientación necesaria cuando tiene problemas o se encuentra en situación de riesgo; el Teléfono ANAR de la Familia y los Centros Escolares, una línea de ayuda dirigida a personas mayores de edad que necesitan ser orientadas en temas relacionados con niños, niñas y adolescentes; el Teléfono ANAR para la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia de género; el Teléfono ANAR 116000 para Casos de Niños Desaparecidos (número armonizado de interés social de la Unión Europea para la atención de estos casos); el servicio de Email ANAR, al que pueden acudir tanto las personas tanto menores como mayores de edad; y, por último, el Chat ANAR de Ayuda a Niños, Niñas, Adolescentes y personas mayores de edad de su entorno en cualquier problema que les pueda afectar. A estas líneas de ayuda se unirá cualquier otra que, en el futuro, Fundación ANAR implemente empleando los nuevos canales de comunicación tecnológicos usados por personas menores de edad.»

En el tercer párrafo del expositivo tercero se suprime la referencia «con la excepción del Chat ANAR, que está operativo de 16:00 a 00:00 horas» quedando redactado en los siguientes términos:

«Estas líneas de ayuda comparten las mismas características: son servicios gratuitos, confidenciales y anónimos; disponibles las veinticuatro horas, durante todos los días del año; dan cobertura a todo el territorio nacional. Están atendidas siempre por un equipo de atención psicológica y orientación, coordinado y asistido por profesionales de la abogacía y el trabajo social. Este equipo multidisciplinar ha recibido formación específica en materia de infancia y adolescencia.»

Sexto. Efectos.

La presente adenda de prorroga y modificación producirá efectos una vez inscrita en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por duplicado la presente adenda en lugar y fecha arriba indicado.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Presidenta de la Fundación ANAR, Silvia Moreder de León y Castillo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 151 del Sábado 22 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes.

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