Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se sanciona a Grau Barcelona Diagonal, SLU, por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2023, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa, visto el expediente sancionador CRC/4009/2022, seguido contra la entidad Grau Barcelona Diagonal, SLU, por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó imponer a dicha entidad una sanción por infracción muy grave prevista y sancionada en el artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

El referido artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que constituirá una infracción muy grave la comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción, existiendo dentro del mencionado plazo de tiempo una anterior infracción grave por incumplimiento de la obligación de examen externo, en los términos del artículo 28.

Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo tenor literal es el siguiente:

El Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa adopta el siguiente acuerdo:

Imponer a Grau Barcelona Diagonal, SLU, como autora de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, una sanción consistente en una multa de 150.000 euros y amonestación pública, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 51.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, derivada de la comisión de una infracción grave por incumplimiento de la obligación de examen externo, en los términos del artículo 28, habiendo sido impuesta durante los cinco años anteriores al sujeto obligado una sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

Madrid, 3 de junio de 2024.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Lourdes Jiménez Ramos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 143 del Jueves 13 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Economía, Comercio Y Empresa.

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