Resolución de 4 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla y Tecnatom, para el desarrollo del proyecto de I+D "Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, la Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., el Presidente de Enusa Industrias Avanzadas, SA, SME, el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director General de Tecnatom, SAU han suscrito, con fecha 3 de junio de 2024, el Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla y la Empresa Tecnatom para el desarrollo del proyecto de I+D denominado «Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo» (ALMAS).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de junio de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS, O.A., M.P., ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, Y LA EMPRESA TECNATOM, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE I+D DENOMINADO «ESTUDIO DE TÉCNICAS ANALÍTICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE EMISORES ALFA POR ESPECTROMETRÍA DE MASAS Y OTROS MÉTODOS DE ENSAYO. APLICACIÓN A LA DOSIMETRÍA DE LA EXPOSICIÓN INTERNA MEDIANTE BIOENSAYOS Y A LA VIGILANCIA DE ÁREA EN EL LUGAR DE TRABAJO» (ALMAS)

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022, de 12 de abril, en nombre y representación del mismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans n.º 11 de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., (en adelante CIEMAT), con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), actuando en nombre y representación de este Organismo en función de las atribuciones de su cargo y en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).

De otra parte, don Mariano Moreno Pavón, Presidente de Enusa Industrias Avanzadas, SA, SME (en adelante Enusa) y doña Rosario Arévalo Sánchez, Directora Corporativa de Enusa, ambos en nombre y representación de Enusa en virtud de las facultades atribuidas según escritura de poder de fecha 20 de enero de 2022, otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal del Río bajo el número 243 de su protocolo.

De otra parte, don Miguel Ángel Arroyo Castro, en su condición de Señor Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, actuando en nombre y representación de esta Universidad, con CIF Q-4118001-I, y domicilio social en la calle San Fernando n.º4, 41004-Sevilla; actuando en representación de la misma de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y con el artículo 20 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre y modificado por Decreto 55/2017, de 11 de abril, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre 2020).

De otra parte, don Sergi Milà Zaragoza, Director General de Tecnatom, SAU (en adelante Tecnatom), en nombre y representación de esta empresa, con sede en la Avenida Montes de Oca, n.º 1, 28703 de San Sebastián de los Reyes (Madrid) con CIF A-28074078, cuyo poder fue conferido por el Notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich, en fecha 24 de noviembre de 2023, con número de protocolo 4.616, que declara enteramente vigente al día de hoy.

Todos ellos, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN, el CIEMAT, Enusa, la Universidad de Sevilla y Tecnatom (en adelante las partes) han venido realizando en el pasado diversas actividades de colaboración en los ámbitos de la seguridad nuclear y de la protección radiológica, mediante los acuerdos correspondientes, y a plena satisfacción de las entidades citadas, produciendo resultados de elevado nivel científico-técnico.

Segundo.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear suscribe el presente convenio en el ejercicio de la función que le atribuye su Ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su artículo 2, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Tercero.

Que el Plan vigente de I+D+i del CSN 2021-2025 establece como líneas estratégicas de investigación dentro del ámbito de la protección radiológica: «Detección y medida: metrología y dosimetría», «Protección radiológica en situaciones de exposición planificada (PR ocupacional)», y «Radiación natural. Situaciones de exposición existente», dentro de las cuales se enmarca el proyecto de I+D objeto de este convenio.

Cuarto.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio al establecerlo la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación cuando en su artículo 34 dispone que: «1. Los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.» Así mismo, tiene entre sus funciones, «la gestión y ejecución de programas de I+D, en materia energética, que se acuerden conjuntamente con empresas u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras», conforme al artículo 3.1.b) y en desarrollo de las actividades encomendadas, «colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico» conforme al artículo 3.2.h) de su Estatuto (Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre).

Quinto.

Que la Universidad de Sevilla es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario, que lleva a cabo actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, y está interesado en colaborar con los sectores científicos y socioeconómicos de nuestro país.

Sexto.

Que Enusa es una entidad pública interesada en la mejora de la protección radiológica de trabajadores, del público y medio ambiente; realiza de forma sistemática actividades de investigación y de desarrollo con objeto de mejorar los conocimientos y capacidades tecnológicas para atender las necesidades del ámbito nuclear, radiológico y ambiental de nuestro país.

Séptimo.

Que Tecnatom es una entidad privada que colabora, tanto en proyectos nacionales como internacionales, y está interesada en la mejora del conocimiento en los ámbitos de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Octavo.

Que el CSN y el CIEMAT suscribieron con fecha 7 de junio de 2022 convenio para el desarrollo de actividades de interés mutuo en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Noveno.

Que el CSN y Enusa firmaron Convenio Marco de colaboración de fecha 20 de julio de 2004, para, entre otros fines, desarrollar programas y actividades que promocionen y fomenten la investigación científica y tecnológica en sus diversos aspectos de interés social, económico o técnico. Además, ambas partes suscribieron, junto con otras entidades del sector público nuclear, el denominado «Instrumento Multilateral de Cooperación en I+D+i» con objeto de impulsar la I+D+i como componente necesario para la mejora del desempeño de las funciones y responsabilidades de las respectivas organizaciones.

Décimo.

Que, entre los ámbitos de colaboración entre las partes, destaca la participación de todas ellas en la Plataforma Nacional de I+D en Protección Radiológica (PEPRI), desde la cual se coordinan proyectos con diversas instituciones del entorno nacional e internacional, habiendo surgido en la misma la necesidad de trabajar en el proyecto objeto de este convenio.

Undécimo.

Que este convenio supone una colaboración entre las partes con la finalidad de lograr conjuntamente avanzar hacia una mejora en la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y en la vigilancia de áreas de trabajo mediante técnicas analíticas para la determinación de emisores alfa y por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo.

Duodécimo.

Que, como resultado de este convenio, las partes esperan que contribuya a aumentar el conocimiento técnico de su personal, y a establecer nuevas capacidades necesarias en el ámbito de la protección radiológica en áreas de trabajo para una mejor regulación en su caso.

Conforme a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la investigación y el desarrollo en las técnicas dosimétricas que permiten un control de la protección radiológica en condiciones de exposición continuada dentro del ámbito laboral. En la Memoria Técnica (anexo 1) de este convenio se describen las actividades a realizar.

El objeto del presente convenio se enmarca dentro de distintas áreas de colaboración que vienen desarrollándose entre las partes en ámbitos como: «Dosimetría de Radiaciones: interna y externa», «Protección Radiológica de Trabajadores, Público y Medio Ambiente», y «Respuesta en Emergencias», entre otras. Y todo ello con la finalidad de que se vaya estableciendo una red nacional de capacidades que permitan compartir conocimientos entre sector público y privado.

Segunda. Alcance.

Los objetivos científico-técnicos principales de este Proyecto de I+D son los indicados en la Memoria Técnica (anexo 1) que acompaña a este convenio, con sus distintas fases, con la participación conjunta de las partes, y que se resumen en los siguientes:

– Estudio de técnicas analíticas para la mejora en la determinación de Pu-239 mediante equipos de espectrometría de masas con aplicación en: a) la vigilancia de área en desmantelamientos en el CIEMAT y b) la dosimetría interna mediante bioensayos.

– Caracterización de los fondos por exposición de origen natural de uranio y torio (debido a la dieta) en muestras de orina. Estudio de la técnica de espectrometría de masas para la determinación de torio en muestras de orina.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Dentro de este convenio se consideran las siguientes obligaciones de cada una de las partes:

Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:

1. Contribuir con el apoyo conjunto necesario para la realización de las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio, relacionadas con el alcance descrito en la cláusula segunda.

2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula quinta, según se detalla en la Memoria Económica del anexo 2 de este convenio.

3. Poner a disposición de las partes la información de que disponga y que pueda ser necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este convenio.

4. Contribuir a la elaboración de informes técnicos, que documentan los trabajos realizados dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.

5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.

6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del convenio.

Son obligaciones del CIEMAT, Enusa, Universidad de Sevilla y Tecnatom, dentro de este convenio:

1. Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio, relacionadas con el alcance descrito en la cláusula segunda.

2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula quinta, según se detalla en la Memoria Económica del anexo 2 de este convenio.

3. Poner a disposición de las partes las herramientas, métodos, desarrollos y resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.

4. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria Técnica, así como en la publicación de artículos científicos relacionados.

5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.

6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del convenio.

7. Desarrollar procedimientos que permitan la implementación de los resultados obtenidos al final del proyecto.

Cuarta. Organización y comisión de seguimiento.

Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos. Dichos representantes serán nombrados por sus instituciones respectivas.

Estos representantes serán los responsables técnicos encargados de realizar la coordinación técnica y estarán encargados de controlar el desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por el personal experto que consideren oportuno.

Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de este proyecto será notificada a las partes indicando los motivos del cambio.

Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Presupuesto económico.

Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Con arreglo a las cantidades que figuran en dicha Memoria, el presupuesto total previsto para el proyecto durante los dos años y medio del mismo asciende a doscientos cuatro mil setecientos noventa y un euros con quince céntimos (204.791,15 euros).

El CIEMAT aporta una cantidad de cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve euros (43.999,00 euros), que corresponderá, parte a la aportación en horas de personal investigador, otra parte al mantenimiento y amortización de equipos del CIEMAT, y a la dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 21,5 % del coste total previsto del proyecto.

Enusa contribuye con una aportación de dieciocho mil seiscientos treinta y un euros (18.631,00 euros), que corresponderá a la aportación en horas de personal técnico, otra parte al mantenimiento y amortización de equipos propios, y a la dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 9,1 % del coste total previsto del proyecto.

La Universidad de Sevilla contribuye con una aportación de trece mil seiscientos treinta y un euros (13.631,00 euros), que corresponderá a horas de su personal investigador, a mantenimiento y amortización de equipos propios, y a la dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 6,7 % del coste total previsto del proyecto.

Tecnatom contribuye con una aportación de dos mil seiscientos cincuenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (2.657,75 euros), correspondiente a horas de personal, y a la dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 1,3 % del coste total previsto del proyecto.

Y la contribución del CSN es de ciento veinticinco mil ochocientos setenta y dos euros con cuarenta céntimos (125.872,40 euros), de los cuales 6.872,40 euros corresponden a la aportación no dineraria en horas de personal, y 119.000,00 euros corresponden a una contribución económica a lo largo de varios ejercicios presupuestarios, a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados del desarrollo del presente convenio para la consecución de los objetivos planteados, y se corresponde con un 61,5 % del coste total previsto para el proyecto.

La contribución económica del CSN en este proyecto será con cargo a sus presupuestos anuales de gastos, dentro de la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640, y según necesidades del proyecto, de acuerdo con la Memoria Técnica y la Memoria Económica que constan como anexos a este convenio.

La contribución de las partes al presente convenio quedará condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento en su caso de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Sexta. Confidencialidad.

Con carácter general, las partes conceden la calificación de información reservada a la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que deberá ser autorizada previamente caso por caso.

La información de propiedad de cualquiera de las partes que pueda ser necesaria para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio se tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente acordadas.

Séptima. Responsabilidad.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Octava. Propiedad de los resultados y publicaciones.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer uso de dicha información fuera del ámbito de esta colaboración.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán compartidos entre las partes implicadas de acuerdo a su contribución para la consecución del mismo, como único titular de los mismos, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de las otras partes, y en su caso, sin la suscripción del correspondiente acuerdo previo de cotitularidad y condiciones de uso y explotación de los resultados, estipulándose las oportunas contraprestaciones económicas, así como cualesquiera otros aspectos que considerasen de interés.

En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual, acordándose expresamente las condiciones de su explotación.

En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.

La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, deberá tener el consentimiento por escrito de las partes involucradas en dicho resultado. Cualquier difusión de los resultados del proyecto, hará referencia a la colaboración entre las partes mencionando expresamente a todas ellas.

El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez finalizado el presente convenio.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD).

Atendiendo a las obligaciones y responsabilidades de las partes en materia de protección de datos, se entiende que todas ellas, respecto al tratamiento de datos que deriva de la ejecución del convenio, actúan como corresponsables, según lo previsto en el artículo 26 del RGPD.

Por ello, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del RGPD que regula la figura de «corresponsabilidad», las partes suscriben un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento que se adjunta como anexo 3 de este convenio.

Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio de colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Décima. Vigencia del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante dos años y seis meses. En cualquier momento antes de su finalización, podrá prorrogarse por un plazo máximo de cuatro años adicionales, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Duodécima. Extinción y suspensión.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

En caso de suspensión temporal se deberá atender a los plazos de duración máxima y prórroga establecidos en la cláusula décima.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Las partes emitirán un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las anteriores cláusulas sexta y octava.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad se firma el presente convenio en Madrid, a 3 de junio de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., la Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por Enusa Industrias Avanzadas, SA, SME, el Presidente, Mariano Moreno Pavón.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector, Miguel Ángel Arroyo Castro.–Por Tecnatom, SAU, el Director General, Sergi Milà Zaragoza.

ANEXO 1

Memoria técnica

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla, y la empresa Tecnatom para el desarrollo del proyecto de I+D denominado «Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo» (ALMAS)

1. Introducción

El proyecto de I+D ALMAS tiene como objetivo el estudio de técnicas analíticas para la determinación de emisores ALFA por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo, con aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo. Se pretende incrementar la capacidad de respuesta a nivel nacional en este campo.

El proyecto se ha gestado dentro del grupo de trabajo GT1 de «exposición planificada» de la Plataforma Española de Investigación en Protección Radiológica (PEPRI), con participación de entidades, tanto del sector público como privado, con intereses comunes en el ámbito de la protección radiológica (CSN, CIEMAT, Universidad de Sevilla, Enusa y Tecnatom).

El programa de trabajo se enmarca dentro de las siguientes áreas de investigación indicadas en el Plan de I+D+i 2021-2025 del Consejo de Seguridad Nuclear:

– Dosimetría interna: actualización de los conocimientos y capacidades relativos a las técnicas de bioensayos.

– Protección radiológica en situaciones de exposición planificada (ocupacional).

– Situaciones de exposición existente en relación con radiación natural.

2. Objetivos del proyecto

Los objetivos científico-técnicos del proyecto son los siguientes:

2.1 Capacitación para la mejora en la determinación de radionucleidos artificiales mediante equipos de espectrometría de masas.

La metodología a desarrollar se aplicará en dos ámbitos:

2.1.1 La vigilancia de área en el desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas (a través de la medida de filtros ambientales).

2.1.2 Programas de vigilancia de la exposición interna de trabajadores y miembros del público mediante bioensayos (a través de la medida de actividad en orina).

2.2 Caracterización de los fondos por exposición de origen natural de uranio y torio (debido a la dieta) en muestras de orina. Estudio de la idoneidad y la capacidad de la técnica de espectrometría de masas para la determinación de torio en orina.

2.3 Métodos analíticos radiométricos para la determinación de Ra-226 en orina.

3. Antecedentes

Los emisores alfa, que pueden ser de origen, bien natural (uranio, torio), o bien artificial (plutonio), son altamente radiotóxicos cuando se incorporan al organismo. La exposición a emisores alfa puede ser de tipo ocupacional en trabajadores expuestos en sus lugares de trabajo, como es el caso del desmantelamiento de instalaciones radiactivas o nucleares en proceso de cierre y clausura donde se ha trabajado con actínidos y, además, puede estar presente en escenarios con presencia de emisores alfa susceptibles de ser incorporados por miembros del público a consecuencia de un incidente o accidente.

La vigilancia radiológica de la exposición a radiaciones ionizantes puede ser, por otra parte, de tipo individual o de área. En el caso de la vigilancia individual por exposición interna en personas con riesgo de incorporación de radionucleidos al organismo vía inhalación, ingestión, inyección a través de la piel o de heridas, se realizan controles dosimétricos de medidas in vivo e in vitro de actividad de los radionucleidos incorporados. En el caso de la vigilancia de área se realizan medidas de filtros ambientales.

La técnica analítica habitual en escenarios de exposición a emisores alfa es la espectrometría alfa con detectores semiconductores, método de ensayo robusto y bien establecido que tiene como principal inconveniente el tiempo de respuesta, pues requiere de varios días, incluso semanas para la obtención de resultados, y exige además procesos radioquímicos laboriosos para la preparación de la muestra.

La espectrometría de masas se presenta como un método alternativo para la determinación de radionucleidos de vida larga, aplicable tanto a la medida de filtros ambientales como en el análisis de muestras biológicas (orina). Este método de ensayo supone una mejora importante en la gestión del número de muestras a analizar y en el tiempo de respuesta respecto a la espectrometría alfa. Con base en este conocimiento, el objetivo principal de este proyecto es la capacitación de laboratorios con instrumentación de vanguardia para la medida de uranio, torio y plutonio por espectrometría de masas. El programa de trabajo se complementa con un estudio pionero para la determinación de Ra-226 en orina mediante técnicas radiométricas.

Los laboratorios participantes en este proyecto pertenecen al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) de Madrid, al Centro Nacional de Aceleradores (CNA) de la Universidad de Sevilla y a la empresa Enusa en Juzbado (Salamanca); todos con una reconocida experiencia en determinaciones ambientales y dosimétricas, y con capacidad científico-técnica para aportar a este proyecto. Las técnicas a considerar son la espectrometría de masas con equipos ICP-MS (del inglés Inductively Coupled Plasma Mass Spectrometry) y AMS (del inglés Accelerator Mass Spectrometry), la espectrometría alfa y la detección por centelleo fase líquida (LSC - Liquid Scintillation Counting).

Respecto a las capacidades técnicas del CIEMAT que se ponen a disposición de las partes para la realización de las actividades en el marco proyecto, dentro del ámbito de la espectrometría de masas, se dispone de un ICP-MS con analizador cuadrupolo y celda de colisión modo KED (Kinetic Energy Discrimination), y de un ICP-MS de alta resolución de doble enfoque con analizador de sector magnético. Adicionalmente a estos equipos de ICP-MS, se cuenta con un sistema de desolvatación de alta sensibilidad APEX, así como un sistema de automatización integrado prepFAST 4DX, y un sistema de limpieza automatizado para restaurar el rendimiento de los sistemas de desolvatación. Con este equipamiento se consigue aumentar la sensibilidad de la medida de los espectrómetros de masas un máximo de 10 veces, así como el aseguramiento de limpieza entre muestras, para evitar contaminaciones cruzadas.

4. Desarrollo del proyecto

Línea de trabajo 1. Desarrollo, puesta a punto y aplicación de técnicas analíticas para la mejora en la determinación de Pu-239 mediante equipos de espectrometría de masas con aplicación en:

(a) la vigilancia de área.

(b) la dosimetría interna mediante bioensayos.

(1a) Vigilancia de área durante actividades en instalaciones operativas o en desmantelamiento:

La vigilancia de áreas de trabajo se fundamenta en la toma de filtros ambientales.

Tarea 1a.1. Determinación de Pu-239 mediante ICP-MS en filtros ambientales en el CIEMAT:

– Mejora del equipo de ICP-MS de Alta Resolución (HR-ICP-MS) con un nuevo sistema de introducción de muestras (APEX con automuestreador) en el Laboratorio de Espectrometría de Masas (Dosimetría Interna) del CIEMAT.

– Capacitación de la técnica y determinación de los límites de detección para el equipo HR-ICP-MS de Dosimetría Interna y para el equipo ICP-QMS (Cuadrupolo) con celda de colisión de la Unidad PIMIC del CIEMAT.

– Optimización en el tratamiento de muestras de frotis y filtros ambientales.

– Cuantificación. Posibilidades de la IDMS (análisis por dilución isotópica y espectrometría de masas) como método primario de medida.

– Comparación con técnicas radiométricas y AMS.

Tarea 1a.2. Mejoras en el equipo AMS del CNA para la medida de Pu-239 en muestras ambientales:

– Calibración y medida de Pu-239 en muestras de frotis y filtros ambientales.

– Incertidumbres, validación.

Tarea 1a.3. Sensibilidad de detección (LD):

– Cálculo de los límites derivados aplicados a la vigilancia ocupacional para distintos escenarios.

Tarea 1a.4. Aplicación del ICP-MS y del AMS a escenarios reales:

– Aplicación a muestras ambientales reales de un área de trabajo.

– Comparación de los resultados de muestras reales obtenidas mediante espectrometría gamma o/y otras técnicas de medida.

Durante el proyecto se abre una posible colaboración con otros grupos y usuarios, para estudio de otros radionucleidos de interés en vigilancia operacional, para otros muestreos en escenarios reales, para el desarrollo y mejora de nueva radioquímica y para la verificación de la sensibilidad de detección.

(1b) Capacidades para la dosimetría interna mediante bioensayos:

Tarea 1b.1. Desarrollo, puesta a punto y aplicación del equipo HR-ICP-MS de alta resolución del CIEMAT (Dosimetría Interna) para la medida de plutonio en muestras biológicas. Implementación del método en el equipo HR-ICP-MS de Enusa-Juzbado.

– Desarrollo del método de calibración y medida de Pu-239 en muestras de orina mediante HR-ICP-MS con nuevo APEX con auto-muestreador.

– Incertidumbres, validación.

Tarea 1b.2. Mejoras en la técnica de análisis para las medidas de Pu-239 en muestras biológicas en el acelerador AMS del CNA.

– Refinado del método de calibración y medida de Pu-239 en muestras de orina.

– Incertidumbres, validación.

Tarea 1b.3. Sensibilidad de detección (LD) y estudio de fondos de muestras de personas blanco.

– Comparación de los resultados de LD de Pu-239 en orina con los métodos de ensayo de ICP y AMS.

– Comparación con la técnica de Espectrometría Alfa en escenarios de controles rutinarios y en situaciones de emergencia (método estándar y para respuesta rápida).

– Estudio de Falsos positivos.

Tarea 1b.4. Aplicación del HR-ICP-MS y del AMS para la medida de las muestras de orina de población expuesta con riesgo de incorporación de Pu.

– Comparación de resultados obtenidos con los métodos de ensayo de ICP y AMS.

Durante el proyecto se abre una posible colaboración con otros grupos y usuarios, en los siguientes temas: recogida y preparación de la muestra, mejora de radioquímica y estudio de interferencias previamente a la medida.

Línea de Trabajo 2. Caracterización de los fondos por exposición de origen natural de uranio y torio (debido a la dieta) en muestras de orina. Estudio de la técnica de espectrometría de masas para la determinación de torio en orina.

Tarea 2.1. Estudio y análisis de los datos disponibles del CIEMAT, Tecnatom y Enusa de valores de fondo de uranio natural en orina por ICP-MS y espectrometría alfa (controles de entrada de trabajadores).

– Sensibilidad de detección de las técnicas de medida.

– Valores de U-238 y U-235 por ICP-MS, y de U-238 y U-234 por espectrometría alfa.

– Relaciones isotópicas U-238/U-234 para Espectrometría Alfa y de U-238/U-235 para ICP-MS.

– Mejora en las capacidades de los equipos de HR-ICP-MS con la nueva cámara de nebulización y el auto-muestreador para la medida de uranio en orina.

Tarea 2.2. Nuevos desarrollos para la capacitación de la medida del torio en orina con HR-ICP-MS en el CIEMAT. Implementación del método en el equipo HR-ICP-MS de Enusa-Juzbado.

– Estudio de la capacidad del equipo de HR-ICP-MS con equipo APEX y auto-muestreador para la medida de Th-230 y Th-232 en orina. Ello se plasmará en una tesis doctoral realizada en el Laboratorio de Espectrometría de Masas del CIEMAT (formación de especialistas en esta línea de investigación).

– Medida de fondos. Mejora en el límite de detección del torio en orina.

– Estudio de escenarios reales con riesgo de exposición interna por incorporación de torio:

● Industrias y escenarios NORM: por ejemplo, empresas de producción de dióxido de titanio (pigmentos utilizados para blanquear), en las que se utiliza como materia prima y se generan residuos enriquecidos en torio, sobre todo Th-232 y en menor medida Th-230.

● Zonas en el centro del país enriquecidas en monacita.

● Primeros estudios mediante esta técnica de trabajadores expuestos en procesos de soldadura donde se utilicen varillas de soldadura toriadas.

● Otros escenarios.

Tarea 2.3. Medida de uranio y torio en aguas y campaña de nuevas medidas de uranio en orina a realizar por Enusa, Tecnatom y CIEMAT.

– Valores de uranio natural y torio en aguas por zonas geográficas, con especial interés en el área de Salamanca.

– Comienzo de campaña de nuevas medidas de uranio en orina en familiares de trabajadores de Enusa, en población de Salamanca y en otras zonas geográficas de interés (Sevilla, País Vasco, Madrid, Galicia, …).

Línea de trabajo 3. Determinación de Ra-226 mediante métodos radiométricos en orina (CIEMAT, CNA y Enusa).

– Revisión de estudios previos en relación a la medida de Ra-226 en aguas y en orina.

– Estudio de capacidades para radioquímica (extracción líquida vs. extracción cromatográfica; microprecipitación versus electrodeposición) y medida mediante espectrometría alfa y centelleo líquido.

– Desarrollo procedimiento para la determinación de Ra-226 en orina por métodos radiométricos.

– Estudio de escenarios de exposición al Ra-226: industrias NORM como la industria de producción de fertilizantes fosfatados (balsas de fosfoyesos), la industria cerámica, plantas de potabilización de aguas, etc.

5. Organización del proyecto

El proyecto nace dentro de la plataforma PEPRI y se ha elaborado en base al interés de instituciones con experiencia en la determinación de actínidos en escenarios de exposición radiológica a emisores alfa.

Grupo investigador del proyecto:

El equipo de trabajo del proyecto lo componen investigadores de dosimetría interna, protección radiológica y personal experto del Plan Integrado para la Mejora de las Instalaciones (PIMIC) del CIEMAT, además de otros expertos en la medida de radiaciones ionizantes, dosimetría y protección radiológica del CNA-US, Enusa y Tecnatom.

El grupo investigador que compondrá el equipo de trabajo del proyecto, así como otros detalles que se estimen convenientes, será identificado y acordado por las partes en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento al inicio de las actividades.

6. Programa del proyecto

El tiempo de duración del proyecto será de dos años y medio (30 meses). Las tres líneas de trabajo programadas se desarrollarán en paralelo. El inicio del proyecto comenzará a la eficacia del convenio tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Se establecen dos fases del proyecto: una Fase 1 para el desarrollo de todas las tareas establecidas dentro del plan de trabajo definido (24 meses); y una Fase 2 para el cierre del proyecto, elaboración del informe final y publicaciones correspondientes (6 meses).

7. Interés del proyecto

Los resultados del proyecto ALMAS significarán una mejora en las capacidades experimentales para la medida de emisores alfas en instalaciones nacionales con dicho riesgo radiológico, con aplicación en la vigilancia de área y en la vigilancia individual de trabajadores expuestos y miembros del público con riesgo de contaminación interna por plutonio, uranio y torio.

Así mismo se pretende caracterizar la contribución de la exposición natural debida a la dieta en muestras biológicas de individuos expuestos a la incorporación de uranio en su lugar de trabajo, para poder distinguir entre exposición ocupacional y no ocupacional, lo que mejorará la fiabilidad en las estimaciones dosimétricas de los trabajadores expuestos de Enusa-Juzbado.

El proyecto ALMAS va a proporcionar, además, nuevos desarrollos en relación a la medida del Th-232 y Th-230 en muestras de orina por espectrometría de masas y a la determinación del Ra-226 en muestras de orina mediante otras técnicas analíticas radiométricas, dando respuesta a necesidades de vigilancia de individuos expuestos a la incorporación de estos radionucleidos.

El proyecto permitirá crear un equipo de trabajo de investigadores provenientes de los sectores público y privado que disponen de tecnología con proyección en futuras propuestas para continuación de ALMAS o con alcance similar, y permitirá la formación de jóvenes especialistas en este campo en nuestro país.

ANEXO 2

Memoria económica

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla, y la empresa Tecnatom para el desarrollo del proyecto DE I+D denominado «Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo» (ALMAS)

1. Duración del proyecto

La duración del proyecto es de dos años y seis meses, a contar desde la eficacia del convenio tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

2. Costes del proyecto

Para este proyecto se ha previsto la dedicación de seis personas de la plantilla del CIEMAT, tres personas de la plantilla del CNA (Universidad de Sevilla), 2 personas de la plantilla de Enusa y una persona de la plantilla de Tecnatom, y una persona del CSN.

La distribución de las horas de dedicación previstas se hará en función al programa de trabajo previsto para las 3 líneas de investigación previstas.

Atendiendo al interés mostrado en reuniones de la plataforma PEPRI y a consideraciones técnicas y estratégicas, se podrá contar con expertos de entidades externas a las que se podría invitar a participar en el proyecto.

Aportación del CIEMAT:

En lo que respecta a los gastos de personal del CIEMAT se estima una contribución total de 160 horas al año de personal titulado superior. En el periodo de dos años y medio que dura el proyecto, el CIEMAT asumirá un coste total de 26.524,00 euros por el trabajo de dicho personal técnico, que estará formado por:

Un Científico Titular OPI–DPI–Dirección (IP).

Un Científico Titular OPI–Lab Bioeliminación–Coordinación.

Un Investigador Científico OPI–Dosimetría de radiaciones–Coordinación.

Un Titulado Superior Doctor–Lab ICP–Coordinación.

Además, se incluye una aportación del CIEMAT de 15.000 euros en relación a gastos de mantenimiento, utilización, calibración y amortización de equipos de los laboratorios ICP-MS, Bioeliminación y PIMIC.

En lo que se refiere a la dirección técnico-científica, durante los 2,5 años de duración del proyecto, el CIEMAT asumirá un coste total de 2.475,00 euros por la dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto.

Por lo tanto, la aportación total del CIEMAT en el proyecto asciende a un total de 43.999,00 euros.

Aportación de Tecnatom:

En lo que respecta a los gastos de personal de Tecnatom se estima una contribución de 10 horas al año de personal titulado superior. El coste de personal asumido por Tecnatom asciende a 1.657,75,00 euros para el periodo de dos años y medio que dura el proyecto.

Además, se incluye una aportación de 1.000 euros en relación a gastos de coordinación, desarrollo y difusión del proyecto.

Por lo anterior, la aportación total de Tecnatom en el proyecto asciende a 2.657,75 euros.

Aportación del CNA-Universidad de Sevilla:

En lo que respecta a los gastos de personal del CNA-US se estima una contribución de 40 horas al año de una persona titulada superior con doctorado. El coste de personal asumido por CNA-US asciende a 6.631,00 euros para el periodo de dos años y medio que dura el proyecto.

Por otra parte, se incluye una aportación de CNA-US (no en metálico) de 2.000 euros en relación a gastos de coordinación, desarrollo y difusión del proyecto.

Además, se incluye una aportación del CNA-US (no en metálico) de 5.000 euros por mantenimiento, utilización, calibración y amortización de equipos de los laboratorios.

Por lo anterior, la aportación total de CNA-US en el proyecto asciende a 13.631,00 euros.

Aportación de Enusa:

En lo que respecta a los gastos de personal de Enusa se estima una contribución de 40 horas al año de una persona titulada superior. El coste de personal asumido por Enusa asciende a 6.631,00 euros para el periodo de dos años y medio que dura el proyecto.

Por otra parte, se incluye una aportación de Enusa de 2.000,00 euros en relación a gastos de coordinación, desarrollo y difusión del proyecto.

Además, se incluye una aportación de Enusa de 10.000 euros por mantenimiento, utilización, calibración y amortización de equipos de los laboratorios ICP-MS y Bioeliminación de Juzbado (Salamanca).

Por lo tanto, la aportación total de Enusa en el proyecto asciende a un total de 18.631,00 euros.

Aportación del CSN:

En cuanto a la aportación del CSN, se han estimado 6.872,40 euros asociados a la dedicación del personal técnico del CSN al proyecto, correspondiente a 60 horas de dedicación totales, con un coste/hora de 114,54 euros, incluyendo costes indirectos y administrativos. Dicho coste/hora se corresponde con el establecido en la «Resolución de la Secretaría General del CSN por la que se aprueba la tabla anual de costes de las direcciones técnicas del CSN» firmada el 30 de marzo de 2023. En dicha resolución se establecen, para un nivel 26 (correspondiente a la persona experta que realizará tareas de coordinación) de la Dirección Técnica de Protección Radiológica, los siguientes costes a considerar:

  Euros
Costes directos. Costes de personal. 39,58
Costes indirectos DTPR. 29,31
Repercusión de costes administrativos. 45,66
 Total coste/hora. 114,54

Asimismo, para equilibrar las aportaciones de las instituciones participantes, teniendo a su vez en cuenta la disposición al proyecto del conocimiento aportado para la consecución de los objetivos, la contribución económica del CSN a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados, se ha estimado en 119.000,00 euros. Esta aportación económica del CSN se destinará a cubrir diversos gastos previstos de personal, material fungible y viajes necesarios para la ejecución del proyecto de I+D.

Impuestos:

De las actividades previstas en este convenio no se deriva ninguna prestación de servicios ni suministro alguno, por lo que el mismo no está sujeto a la normativa de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sus fines son de interés general, promoviendo la I+D+i, con la transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad.

En la tabla siguiente se indica el desglose de los costes totales del proyecto (durante 2,5 años) con la aportación económica que realizará cada entidad participante:

Presupuesto de ejecución CIEMAT Tecnatom CNA-US Enusa CSN

Totales

(Euros)

1. Costes de personal propio. 26.524,00 1.657,75 6.631,00 6.631,00 6.872,40 48.316,15
2. Otros gastos:
– Material Fungible + Fuentes radiactivas.         32.000,00 32.000,00
– Viajes, reuniones, dietas.         16.000,00 16.000,00
– Equipos (mantenimiento). 15.000,00   5.000,00 10.000,00 4.500,00 34.500,00
– Gestión, desarrollo, otros gastos y difusión del proyecto. 2.475,00 1.000,00 2.000,00 2.000,00 66.500,00 73.975,00
 Costes totales (euros). 43.999,00 2.657,75 13.631,00 18.631,00 125.872,40 204.791,15

3. Contribución económica

Para el buen desarrollo de los hitos del proyecto, se estima un calendario para la contribución económica del CSN a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados, que irán con cargo a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640, y de la siguiente forma:

1. Una primera contribución por importe total de 39.850,00 euros, a efectuar un mes después de la fecha de efecto del convenio.

2. Una segunda contribución por importe total de 40.350,00 euros, un año después del primer pago.

3. Una tercera contribución por importe total de 19.400,00 euros, 10 meses después del pago anterior.

4. Una última contribución por importe total de 19.400,00 euros a la finalización del convenio, una vez acordado el informe final de los resultados.

La primera aportación económica se realizará tras la emisión de un informe inicial de progreso de las tareas y objetivos marcados, y las siguientes se harán previo informe de seguimiento del proyecto.

Las aportaciones económicas correspondientes a cada participante atenderán a las siguientes anualidades:

Contribución anualidad

A CIEMAT

Euros

A Tecnatom

Euros

A Universidad de Sevilla

Euros

A Enusa

Euros

1.ª en 2024. 18.000,00 850,00 10.000,00 11.000,00
2.ª en 2025. 18.500,00 850,00 10.000,00 11.000,00
3.ª en 2026. 18.000,00 800,00 10.000,00 10.000,00
 Total. 54.500,00 2.500,00 30.000,00 32.000,00

ANEXO 3

Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos

En el marco del presente convenio las partes que lo suscriben disponen:

1. Que, para la consecución de los objetivos anteriormente descritos, las partes tratarán los posibles datos personales que se generen como corresponsables del tratamiento, determinando conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.

2. Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD); y con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD); a través del presente acuerdo se definen las obligaciones y responsabilidades que asumen las partes, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del RGPD, este acuerdo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las partes, para actuar como corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la consecución del objeto del anterior convenio y se integra jurídicamente como anexo 3 en él.

Segunda. Identificación de la información afectada.

Serán objeto de tratamiento los datos identificativos del personal de cada una de las partes que participe en el desarrollo del presente trabajo a los únicos efectos de identificar su participación en el desarrollo de las actividades correspondientes al presente convenio; y todos aquellos datos de carácter personal (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico) que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos previstos en este convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes se obligan a cumplir todas las obligaciones derivadas del RGPD, de la LOPDGDD, así como de la legislación complementaria y que pueda sustituirlos en materia de protección de datos personales. Igualmente, se comprometen a colaborar entre ellas para facilitar su cumplimiento.

Las partes reconocen actuar como corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio y tener legitimidad suficiente para tratarlos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para ejecutar el convenio únicamente para dar cumplimiento a su objeto, teniendo en consideración que los datos podrán ser tratados por los corresponsables de acuerdo con los tratamientos lícitos y previstos en estos casos en sus respectivas instituciones, fuera del régimen de corresponsabilidad establecido en este acuerdo. Las partes garantizarán que cuando faciliten datos personales al resto de partes lo harán cumpliendo todas las exigencias de la normativa vigente. En especial, deberán garantizar que lo hacen atendiendo a los principios de licitud, lealtad y transparencia, así como el principio de minimización de datos, y de manera que se garantice su exactitud.

En observancia de la normativa aplicable, en particular el RGPD y la LOPDGDD, cada parte corresponsable se compromete a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderle.

Las partes, en su condición de corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

3.1 Deber de información.

Cumplirá con el deber de información a los interesados contemplado en los artículos 13 y 14 del RGPD y 11 de la LODGGDD, aquel/los corresponsable/s que realice la recogida de datos, indicando la identidad de todos los corresponsables y el medio de cada uno a través del cual los interesados pueden ejercer sus derechos de: acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas (incluida la elaboración de perfiles).

3.2 Respuesta y gestión del ejercicio de derechos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento.

En el caso de que un interesado se dirija a la parte que no tenga bajo su responsabilidad el tratamiento de los datos sobre los que se ejercen los derechos en cuestión, esta remitirá la solicitud de forma inmediata a la parte responsable del tratamiento.

No obstante, lo anterior, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26.3 RGPD. Las partes colaborarán entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Los corresponsables deben comunicar a las otras partes por escrito la recepción de las solicitudes de ejercicio de derechos a fin de que puedan resolverlas conjuntamente dentro del plazo establecido. Será el corresponsable a quién se hubiera dirigido el interesado quién deberá contestarle por escrito, salvo que las partes acuerden otra cosa.

3.3 Medidas de seguridad.

Las partes se obligan a implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas al riesgo para proteger los datos personales objeto de tratamiento en el marco de este acuerdo, de conformidad con el artículo 32 del RGPD y, si corresponde, con el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con la legislación aplicable.

3.4 Confidencialidad y comunicación de datos.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente contrato/convenio al que acompaña el presente acuerdo.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o administraciones públicas conforme a lo previsto legalmente.

La obligación general de confidencialidad será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Todas las personas que, actuando en nombre de cada responsable, tengan acceso a los datos personales de los interesados deben recibir instrucciones sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de secreto, confidencialidad y protección de datos.

Las obligaciones de confidencialidad y de secreto tendrán carácter indefinido, incluso después de que finalice el objeto del presente convenio.

3.5 Incidentes de seguridad.

En caso de sufrir un incidente de seguridad que afecte a los datos personales objeto de este acuerdo, debe notificarse al resto de corresponsables, sin dilación indebida, y en un máximo de 48 horas con toda la información relevante, incluyendo como mínimo:

– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

– Datos de la persona de contacto del corresponsable afectado para obtener más información.

– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Se determinará de forma conjunta el alcance del incidente y si constituye un riesgo para los derechos y libertades del interesado, a efectos de determinar si es necesario realizar una notificación ante la Autoridad de Protección de Datos competente y, en su caso, a los interesados.

3.6 Cesión.

Tratar los datos personales conforme a los fines y medios regulados en este convenio, y no comunicar o ceder los citados datos a terceros no autorizados, ni siquiera para su conservación, sin la autorización correspondiente, previa autorización expresa y por escrito de todos los corresponsables del tratamiento o existencia de obligación legal.

3.7 Encargo de tratamiento.

La firma del presente convenio implicará el consentimiento del encargo de tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

3.8 Colaboración.

Las partes quedan obligadas a colaborar entre ellas y a poner a disposición del corresponsable que lo solicite toda la información de la que se disponga para cumplir con la normativa en protección de datos, incluyendo el apoyo en la realización de Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (EIPD), auditorías, inspecciones u otros.

3.9 Responsabilidades.

El incumplimiento por parte de alguna de las partes de la normativa en protección de datos, así como de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que responda directamente y de forma individual ante las Autoridades de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En caso de que tal incumplimiento cause un daño al resto de corresponsables, éstos podrán reclamar daños y perjuicios a la parte o partes incumplidoras.

Las partes responderán solidariamente frente a terceros de los tratamientos de datos personales derivados de este acuerdo, en los que actúen como corresponsables y les sean atribuibles o no puedan ser atribuidos a partes concretas, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de reclamar contra la parte o las partes incumplidoras.

Cuarta. Duración.

La duración del presente acuerdo está vinculado a la duración del presente convenio y de las responsabilidades que cualquiera de los corresponsables mantenga en cumplimiento de sus obligaciones legales. Ello se entiende al margen del carácter indefinido de las obligaciones de confidencialidad y de secreto recogidas en la estipulación tercera.

Quinta. Legislación y jurisdicción.

El presente acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española en todo aquello que no esté expresamente regulado, sometiéndose las partes, para las controversias que pudieran surgir en relación al mismo, a la jurisdicción contencioso-administrativa en la Comunidad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Sexta. Protección de datos. Información de las partes.

Las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a su personal empleado cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación colaborativa.

Todos los datos de carácter personal serán tratados en base a la ejecución del acuerdo, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y, posteriormente, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación. Los datos no serán objeto de comunicación a ninguna entidad.

Los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, o por correo electrónico a las siguientes direcciones aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita:

CIEMAT: dpd@ciemat.es

Universidad de Sevilla: dpd@us.es

Tecnatom: dpd@tecnatom.es

Enusa: dpd@enusa.es

Consejo de Seguridad Nuclear: dpd@csn.es

Asimismo, en caso de considerar que se ha producido algún tipo de vulneración en relación con el tratamiento de sus datos personales, podrán interponer una reclamación ante correo electrónico de cada una de las partes o ante la Autoridad de Control competente.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 141 del Martes 11 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Consejo De Seguridad Nuclear.

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