Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la cofinanciación de la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en Trujillo (Cáceres).

Habiéndose suscrito el 31 de mayo de 2024 la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la cofinanciación de la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga del «Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la cofinanciación de la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres)»

En Madrid, a 31 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 84/2020, de 18 de enero, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (en adelante GIESE, O.A.), como Presidente del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de la GIESE, O.A. aprobado por Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre.

De otra parte, don Pere Navarro Olivella, Director General de Tráfico, nombrado por Real Decreto 838/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante Jefatura Central de Tráfico, O.A.) en virtud del artículo 11.1 del citado Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta adenda, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 7 de marzo de 2022 se firmó el «Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la cofinanciación de la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres)».

Dicho convenio, con una vigencia de tres años, según su cláusula octava adquirió plena eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico de Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, lo cual tuvo lugar el 8 de marzo de 2022, por lo que a fecha de la firma continúa vigente.

Segundo.

En ejecución del mencionado convenio, el 8 de marzo de 2023, se procedió a la firma del contrato para la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en Trujillo (Cáceres), adjudicado por un importe de 3.988.821,51 euros, IVA incluido, a la empresa Ferrovial Construcción, SA, con NIF A-28019206, con un periodo de ejecución previsto de dieciséis meses.

Igualmente, en ejecución del mencionado convenio, el 27 de febrero de 2023, se procedió a la firma del contrato para la realización de la Dirección Facultativa de la obra de construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en Trujillo (Cáceres), adjudicado por un importe de 101.424,78 euros, IVA incluido, a «Luis Durán Ruiz», con DNI ***1739**.

Tercero.

Con fecha 5 de abril de 2023, se realizó el replanteo de la obra. Siendo su resultado negativo al no haberse obtenido aún la licencia de obra municipal.

Con fecha 4 de mayo de 2023, se recibe un reparo del Ayuntamiento de Trujillo a la solicitud de licencia de obra, debido al incumplimiento del proyecto de obra del fondo máximo edificable.

Para subsanar el reparo y poder obtener la licencia de obra, se precisa una modificación puntual de las normas subsidiarias ampliando el fondo máximo edificable de la parcela donde se ubicará el inmueble a construir, la cual se está tramitando por el Ayuntamiento de Trujillo.

Cuarto.

La tramitación de la modificación de las normas subsidiarias ha dilatado el inicio de la obra, por lo que se hace preciso ampliar la vigencia del convenio, que finaliza el 8 de marzo de 2025, para llevar a cabo las modificaciones y el reajuste de anualidades de los contratos suscritos, al tener previsto la obra un plazo de ejecución de dieciséis meses.

En lo que respecta a dicha ampliación, se hace necesario la ampliación del plazo de vigencia del convenio con el fin de conferirle un periodo de validez, que permita llevar a cabo la ejecución de los contratos de servicios y de obras previstos cubriendo las eventualidades que pudieran producirse.

Quinto.

En la cláusula séptima de dicho documento de colaboración se establece que cualquier modificación del mismo requerirá el acuerdo unánime de las partes y la tramitación de la correspondiente adenda.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan formalizar la presente adenda que se regulará de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda la modificación del expositivo sexto y de las cláusulas cuarta y sexta del «Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la cofinanciación de la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres)», y la prórroga del mismo.

Segunda. Modificación del expositivo sexto.

El expositivo sexto del convenio queda modificado de la siguiente manera:

«El importe de la ejecución de obra para la construcción de un nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en la localidad de Trujillo asciende a 3.988.821,51 euros, IVA incluido, importe de adjudicación de la obra a la empresa Ferrovial Construcción, SA, con NIF A-28019206.

Por otra parte, la Dirección Facultativa de dicha construcción fue adjudicada a “Luis Durán Ruiz”, con DNI ***1739** por importe de 101.424,78 euros, IVA incluido.

Atendiendo a los importes indicados en los párrafos precedentes, la cuantía de la certificación final de obra se ha calculado en la cantidad de 398.882,15 euros.»

Tercera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

La cláusula cuarta del convenio quedará redactada de la siguiente manera:

«1. El calendario de aportaciones de cada uno de los organismos firmantes del presente convenio se ajustará al planning de la obra con los porcentajes establecidos en la cláusula segunda del presente convenio, resultando el siguiente cuadro de distribución presupuestaria:

Organismo 2024 2025 2026
Obra Dirección facultativa Obra Dirección facultativa Obra Dirección facultativa Certificación final
GIESE, O.A. 117.643,46 2.841,90 2.279.512,00 55.063,39 303.675,58 10.769,43 270.083,10
JCT, O.A. 56.102,61 1.355,26 1.087.069,01 26.259,00 144.818,85 5.135,80 128.799,05
  Total. 173.746,07 4.197,16 3.366.581,01 81.322,39 448.494,43 15.905,23 398.882,15

2. El desequilibrio económico de la operación que pudiera producirse por mayores costes en la ejecución de la obra, incluidas indemnizaciones a las que pudiera haber lugar, será sufragado por ambos organismos autónomos en función de los porcentajes establecidos en este documento.»

Cuarta. Modificación de la cláusula sexta del convenio.

La cláusula sexta del convenio quedará redactada de la siguiente manera:

«En relación con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes en el presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada uno de los organismos autónomos firmantes, correspondiéndole la presidencia de la comisión a uno de los de la GIESE, O.A. Cada uno de los miembros de la comisión podrá estar asistido por los técnicos que considere convenientes.

En su constitución y funcionamiento, se someterá a las previsiones de los artículos 15 al 22 de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, los distintos órganos técnicos de ambos organismos autónomos se prestarán la asistencia precisa para la adecuada coordinación y cumplimiento del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento impulsará la tramitación de los reajustes de anualidades necesarios para la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que no supongan un incremento económico global de la aportación indicada en el expositivo sexto ni del plazo total de vigencia del convenio.»

Quinta. Prórroga del convenio.

Se prorroga el convenio firmado el 7 de marzo de 2022 por un periodo adicional hasta el 31 de diciembre de 2026.

Sexta. Situación del resto del convenio.

El contenido del convenio no modificado por las cláusulas anteriores continuará invariable.

Séptima. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá la misma vigencia que el convenio al que modifica.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente la presente adenda.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 141 del Martes 11 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...