Resolución de 31 de mayo de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universitat de València, para prácticas formativas.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universitat de València, han suscrito, con fecha 31 de mayo de 2024, una Adenda de modificación parcial de convenio para prácticas formativas en el museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO

Adenda de modificación parcial del Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universitat de València para prácticas formativas en el museo

En Madrid, a 31 de mayo de 2024.

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio, actuando en nombre y representación del organismo en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, actuando en nombre y representación de la Universitat de Valéncia, con CIF Q4618001D y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Blasco Ibáñez, 13 Nivel IV 46010 Valencia, quien interviene en su calidad de Rectora Magnífica de la Universitat de València, nombrada por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de marzo de 2022 (DOGV9297, de 14 de marzo) y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 94 de los Estatutos de la mencionada Universidad.

En adelante, la Universidad.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y, de conformidad,

EXPONEN

I. Que con fecha 11 de marzo de 2021 fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el convenio suscrito por el MNCARS y la Universitat de València al objeto de regular las condiciones en las cuales se establece la colaboración entre ambas partes para que los estudiantes de titulaciones oficiales y propias de esa Universidad puedan realizar un programa de prácticas académicas externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universitat de València –según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo–, en el MNCARS. Dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 16 de marzo de 2021.

II. Que en la cláusula segunda del convenio «Condiciones generales del convenio», apartado F «Régimen jurídico laboral», párrafo tercero, se establece, en relación con las obligaciones contempladas en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva aplicación, el compromiso de ambas partes para suscribir una adenda en la que se contemplen las obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley, una vez se haya producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva aplicación.

III. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, para el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

IV. Que es voluntad unánime de las partes que las obligaciones de Seguridad Social relativas al programa de prácticas académicas externas no remuneradas, para los estudiantes de titulaciones oficiales a los que se refiere el convenio, sean atendidas exclusivamente por la Universidad, eximiéndose en todo caso al MNCARS de toda carga o responsabilidad con respecto al cumplimiento de aquellas. La Universidad asumirá la condición de empresario con respecto a los estudiantes en los términos que señala la Ley General de la Seguridad Social.

V. Que en la cláusula sexta del convenio «Vigencia del convenio y modificaciones», párrafo primero, se establece una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

VI. Que en la mencionada cláusula sexta del convenio «Vigencia del convenio y modificaciones», párrafo tercero, se establece que cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

VII. Conforme a lo expuesto, las partes, conscientes de la obligación contraída en su día a la firma del convenio, y en aras de alcanzar los objetivos coincidentes y complementarios que fundamentan el interés común, desean suscribir la presente Adenda para cumplir con la prescripción legal actualizando el contenido del convenio de acuerdo con la nueva normativa en materia de Seguridad Social, para lo cual formalizan este documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente convenio tiene por objeto modificar parcialmente el convenio para la realización de prácticas formativas suscrito entre el MNCARS con la Universitat de València y que ha sido inscrito en REOICO con fecha 11 de marzo de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 26 de marzo de 2021.

Segunda. Modificación parcial del convenio.

2.1 Se modifica el párrafo tercero del apartado F «Régimen jurídico laboral» de la Cláusula Segunda «Condiciones generales del convenio», quedando redactado como sigue:

«El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los estudiantes del programa de prácticas no remuneradas del MNCARS corresponderá a la Universitat de València, que asumirá la condición de empresario, es decir, como sujeto obligado y responsable en cuanto al alta y pago de cotizaciones de los estudiantes con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas por la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones), y demás normativa vigente en materia de Seguridad Social.»

2.2 Se incluye un nuevo apartado en la cláusula tercera del convenio «Compromisos de la Universitat de València (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación)», quedando redactado como sigue:

«4. La Universidad, en su condición de empresario, recabará del tutor académico los datos que a este le hayan sido suministrados por el MNCARS al objeto de comunicar los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes a los efectos establecidos en el apartado 4. b) de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).»

2.3 Se modifica el apartado 2 de la cláusula cuarta del convenio «Compromisos del MNCARS», quedando redactado como sigue:

«Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido, con el cómputo de los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes a los efectos establecidos en el apartado 4. b) de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).»

2.4 En todo lo no previsto ni expresamente modificado en el contenido de la presente Adenda será de aplicación el convenio suscrito por las partes que ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 26 de marzo de 2021.

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente Adenda en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Universitat de València, la Rectora Magnífica, María Vicenta Mestre Escrivá.

La presente adenda ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía del Estado con fecha de 5 de marzo de 2024, y ha sido informada favorablemente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos con fecha de 10 de marzo de 2024 y por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con fecha de 15 de marzo de 2024.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 141 del Martes 11 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

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